La Junta de Andalucía ha incumplido las normativas y orientaciones que tratan de proteger el derecho de los ciudadanos a un amplio pluralismo en los medios de comunicación, con ocasión del reparto de concesiones de frecuencias para televisiones locales que el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 19 de junio. Contraviniendo las normativas europeas y nacionales, concedió licencias por partida doble a aspirantes de una misma demarcación mientras dejaba sin derecho a emitir a otros servidores como es el caso de El Correo TV en Sevilla que ha presentado recurso contencioso administrativo contra el reparto. La Junta ignora incluso observaciones que le ha efectuado el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), organismo creado por ella misma para proteger el pluralismo.

Al informar sobre el Consejo de Gobierno del 19 de junio, la web de la propia Junta titulaba: «La Junta otorga 98 concesiones de televisión digital terrestre de ámbito local y gestión comercial», a lo que añadía como subtítulo: «El Consejo resuelve el concurso de readjudicación para 44 de las 62 demarcaciones territoriales que integran el mapa andaluz». En el desarrollo de la información podía leerse: «El Consejo de Gobierno ha otorgado hoy 98 concesiones de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito local y gestión comercial, por un plazo de quince años. Se resuelve así el concurso de readjudicación convocado en agosto de 2016 con el fin de dar seguridad jurídica al escenario audiovisual andaluz tras la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de 79 licencias que fueron concedidas en 2008. Junto con éstas, se han incluido otras 32 que permanecían desiertas desde entonces».

En efecto, la anulación de las licencias concedidas en 2008 se debió a que numerosos operadores locales de proximidad quedaron entonces fuera del reparto y decidieron impugnarlo judicialmente. Tras la tramitación del correspondiente proceso judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaminó que el reparto era nulo, puesto que la Junta había adjudicado las licencias con las bases del concurso anuladas ya que el 17 de julio de 2007 la máxima instancia judicial andaluza declaró invalidadas parte de las cláusulas de la convocatoria para el otorgamiento de concesiones audiovisuales.

A tenor de las concesiones recientes del pasado mes de junio, la información oficial de la web añadía que entre las condiciones valoradas en el análisis técnico para la asignación de las 111 licencias, «destacan los relativos al estricto respeto a la pluralidad». Sin embargo, el análisis que este periódico ha realizado de las concesiones, demuestra que este requisito ha sido vulnerado.

A nivel europeo, la Directiva 2010/13/UE recoge que es «esencial que los Estados miembros velen para que no se cometan actos que puedan resultar perjudiciales para la libre circulación y el comercio de las emisiones televisivas o que puedan favorecer la creación de posiciones dominantes que impondrían límites al pluralismo y a la libertad de información televisiva, así como a la información en su conjunto». Dicha previsión comunitaria fue trasladada al ordenamiento jurídico español y andaluz.

La Ley 7/2010, 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, reconoce, en su artículo 4.1, entre los derechos del público, el de recibir una comunicación plural, es decir, el derecho de todas las personas a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, como comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Se persigue así un pluralismo externo, esto es, la presencia en el mercado audiovisual de prestadores, tanto públicos, como privados y comunitarios que coadyuven a la formación de una opinión pública libre y del mantenimiento del pluralismo político. Además, el artículo 6 de dicha ley prevé el reconocimiento con carácter novedoso del derecho del público a una comunicación audiovisual transparente, que implica el derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, en otras palabras, el ciudadano tiene derecho a saber quién está detrás de la empresa que pretende lograr un canal de televisión.

Todos estos pormenores están recogidos en las primeras páginas del informe preceptivo elaborado por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a petición de la propia Junta antes de proceder a la concesión de las licencias de junio pasado. El informe está a disposición de quien desee consultarlo en: http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/sites/default/files/informe/pdf/1705/informe_preceptivo_tdt_l.pdf. Al CAA –según afirma el informe– «se le atribuye la función de garantizar el pluralismo y la libre concurrencia en el sector y prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante».

La misión del CAA posee bases legales sólidas. Además de las ya referidas al pluralismo en general, la regulación en materia de control de concentraciones, desde el punto de vista económico, está recogida por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), junto con su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. En su artículo 2, la Ley prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. El abuso de posición dominante constituye una conducta contraria al régimen de libre competencia, caracterizada por ser un comportamiento unilateral de un agente económico que ostenta una posición de dominio en un mercado relevante plenamente identificado. La esencia de su contrariedad con la ley es la determinación de condiciones y variables en el mercado de forma unilateral, afectando directamente la libre iniciativa empresarial y la dinámica espontánea del mercado.

El informe del CAA constata: «Con fecha 31 de enero de 2017, tuvo entrada en el registro del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA, en adelante), oficio de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por el que se solicita la emisión del informe preceptivo relativo a la composición accionarial de las entidades licitadoras admitidas en el concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local, convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2016 (BOJA nº 152, de 9 de agosto)».

A continuación añade: «Junto a la solicitud se adjuntó el listado de las personas físicas y jurídicas admitidas y el Anexo VI relativo a certificación del órgano de gobierno de las entidades mercantiles sobre la composición y estructura del capital social de las entidades licitadores».

Así, el CAA procedió a hacer su trabajo y llegó a un acuerdo, adoptado en sesión plenaria celebrada en día 22 de febrero de 2017, acuerdo que, según hemos podido comprobar, ha sido ignorado en buena parte por la Junta a pesar de que el art. 31 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, establece que «los Pliegos serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe preceptivo del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre las propuestas de los mismos» y también: «finalizado el plazo de presentación, las solicitudes serán analizadas y evaluadas por la Mesa de contratación, y previo informe del Consejo Audiovisual de Andalucía en lo que se refiere a la composición accionarial de los licitadores, se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Consejo de Gobierno por el titular de la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Comunicación Social».

«Por tanto –sostiene el informe del CAA elaborado con ocasión de las actuales concesiones–, corresponde a este Consejo analizar las propuestas presentadas respecto de la composición accionarial de los licitadores, al objeto de garantizar el pluralismo y la libre concurrencia en el sector; pudiendo formular, al efecto, cuantas advertencias o consideraciones estime oportuno efectuar». El CAA basa su postura –asimismo– en preceptos legales claves que se pueden reducir a unas pocas palabras: «Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva».

El CAA puntualiza que «respecto a las personas licitadoras, se han presentado un total de 63. De las 111 licencias disponibles, 3 han presentado un máximo de 14 solicitudes (Canal, 47, S.L.U., KISS TV, Andalucía, Publicaciones del Sur, S.A) y 13 Procono, S.A.U. El resto se distribuye de la siguiente forma: 8 personas licitadoras han presentado entre 5 y 10 solicitudes, 4 entre 3 y 4, 9 licitadores han presentado 2 solicitudes y la mayoría (38) han presentado solo una solicitud a una demarcación. Sólo 4 de los que presentan más de 5 solicitudes, se centran en una sola provincia: Modula Eventos, S.L., Pedro Pérez Núñez, Productora de Televisión Almería, S.L. y Productora Proser de RTV, S.L.».

Entonces, ¿qué ha ocurrido?, ¿por qué sostenemos que la Junta ha atentado contra el pluralismo que ella misma defiende a través del CAA y de declaraciones de todo tipo? Basta con cruzar los datos del informe del CAA con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio sobre concesiones de licencias para televisiones locales –firmado por la presidenta, Susana Díaz Pacheco; y por el vicepresidente, Manuel Jiménez Barrios–, publicado en el BOJA número 122, Martes, 26 de junio de 2018, página 31 y siguientes (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/122/BOJA18–122–00012–10947–01_00138285.pdf), para comprobar que la administración autónoma ha obviado tanto las normativas como las consideraciones del propio CAA, al permitir que un mismo aspirante logre hasta dos concesiones en una misma ciudad o localidad mientras dejaba fuera a otros concursantes, como ha sido el caso de El Correo TV, es decir, la Junta ha estimulado posiciones de dominio en lugar de impulsar un auténtico pluralismo.

El CAA estima que existen «posibles riesgos de concentración», en primer lugar, «cuando una persona licitadora ha presentado más de una solicitud para una misma demarcación», algo que ha sucedido en este caso. «A este respecto, puede darse un supuesto de concentración de medios en 6 demarcaciones, en las que las personas licitadoras han presentado más de una solicitud para una misma demarcación, de conformidad con la Base 5 que rige la convocatoria».

El cruce de datos entre informe del CAA y BOJA permite aportar pruebas evidentes de un déficit alto de atención a las actuales exigencias de pluralismo. Citemos algunos casos:

En el informe del CAA, página 13, puede leerse: «En la demarcación de Málaga, TL05MA–MÁLAGA, presenta su solicitud Modula Eventos, S.A. y Mundo Management, S.A., siendo así que el capital social de la primera está dividido en 235.114 participaciones que son propiedad de la segunda». Es decir, se trata de la misma empresa. ¿Cómo ha procedido la Junta según el BOJA mencionado?, ¿ha procurado cuidar de que no se produzca concentración informativa que dañe el pluralismo? No, ha concedido licencias a las dos firmas citadas.

El informe del CAA advierte a la Junta: «En la demarcación de Jerez de la Frontera, se presentan solicitudes por dos entidades mercantiles, Alceste, S.L. U y Publicaciones del Sur, S.A., cuyo accionista único es común: ISPREN, S.L.». Pero cuando consultamos el BOJA 122, 26 de junio de 2018, página 34, encontramos que en Jerez se han concedido licencias a ambas sociedades, pertenecientes al mismo dueño.

En la página 13 de su informe, el CAA sigue diciendo: «Asimismo, en la demarcación de Cádiz, TL03CA, se presenta Alceste, S.L, cuyo administrador único es José Antonio Mallou Díaz, quien detenta la mitad del capital social, 1.505 participaciones, de Isleña de Medios Audiovisuales que también concurre en la citada demarcación». ¿Qué ha hecho la Junta?, ¿tener en cuenta esta observación? No, ha procedido de forma similar a los casos anteriores, le ha concedido licencias a Isleña de Medios Audiovisuales y a Publicaciones del Sur, o sea, a un mismo inversor: Mallou, que actúa utilizando varias denominaciones mercantiles y es accionista más o menos relevante de diversas firmas.

«En la demarcación de Úbeda, TL06JA, concurren dos entidades, Grupo Audiovisual Andaluz, S.L. y Multimedia Jiennense, S.l., de las que es accionista Juan Bueno y Compañía, S.A. En la primera con 50 de las 300 participaciones en las que se divide el capital social y, en la segunda, con 572 de las 2.496 participaciones». La Junta ha decidido, no obstante, conceder licencias a ambas empresas, participadas por el mismo accionista.

Agustín Rivera, bajo el titular «La Iglesia adventista se lanza a conquistar Andalucía con 11 licencias de TDT», escribía el 13 de noviembre de 2017 en elconfidencial.com (https://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2017–11–13/iglesia–adventista–religion–tdt–junta–andalucia_1475376/): «La Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Presidencia, resaltó a este diario que evaluaron consultas al Consejo Audiovisual de Andalucía sobre la presentación de estas candidaturas de la Iglesia adventista y que no detectaron «ninguna» vulneración del concurso. Eso sí, las mismas fuentes aclararon que estarán vigilantes para que los contenidos no tengan «un carácter propagandístico».

En este sentido, el CAA no ha encontrado vulneración formal alguna en el concurso pero no es menos cierto que, al examinar el caso de Ronda, advertía a la Junta: «en la demarcación de Ronda podría haber confluencia de intereses al haber solicitado licencias la Asociación Cultural de Radio Televisión Adventista de Málaga y la Asociación Cultural Radio Adventista de España».

A pesar de todo, la Junta decidió aprobar sendas licencias para ambas asociaciones en Ronda (página 40 del BOJA). En toda Andalucía, la Iglesia Adventista ha alcanzado licencias para emitir en las siguientes demarcaciones: Almería (1), Níjar (Almería) (1), Olvera (Cádiz) (1), Almuñécar (Granada) (1), Baza (Granada) (1), Guadix (Granada) (1), Huéscar (Granada) (1), Estepona (Málaga) (1), Ronda (Málaga) (2), Écija (Sevilla) (1). En total, 11 licencias, lo que no deja de ser llamativo y da la razón a lo que adelantaba elconfidencial.com en noviembre de 2017.

Según la información de elconfidencial.com: «La Iglesia Adventista del Séptimo Día nació en 1863 en Estados Unidos dentro del movimiento que surge de iglesias evangélicas. En España están desde 1903 y conforman una comunidad de 16.000 personas. En todo el mundo profesan esta fe 19 millones de personas. Creen en que Cristo volverá por segunda vez a la Tierra, «como dijo en varias ocasiones en el Nuevo Testamento», según explica Antonio Ubieto, pastor de esta iglesia en Málaga».

En Sevilla, El Correo TV hacía posible que un equipo de periodistas expertos en Semana Santa sevillana llevara imágenes y análisis de la Semana Santa hispalense a una cantidad de receptores católicos muy superior a 16.000 personas, más a quienes no profesan religión alguna o tienen fe en otras. Se comprobaba con facilidad que, solo en ciudades como Dos Hermanas, las retransmisiones de El Correo TV sobre Semana Santa eran seguidas de manera muy intensa.

Asimismo, El Correo TV, en una de las líneas más impulsadas por la Junta, daba mucha importancia al emprendimiento empresarial y se centraba en el periodismo de mayor proximidad (los barrios) así como en entrevistas y tertulias donde se abordaban asuntos propios de la capital de Andalucía. Pero la Junta ha estimado que una empresa con casi 120 años de historia –donde la Iglesia católica y el mundo laico e intelectual han mantenido y mantienen un esencial papel– no tenga derecho a proseguir con su labor de servicio público. El asunto está en los tribunales, ellos tendrán la última palabra, si la situación permanece tal y como está, una situación extraña, por otra parte, porque a cada demarcación le han correspondido 3 licencias y Sevilla capital ha obtenido sólo 2.

Desde luego, de ninguna manera se pretende afirmar aquí que la Junta ha llevado a término una actuación ilegal, eso no le corresponde a este periodista afirmarlo, pero sí es evidente que no ha existido el debido respeto al espíritu de leyes y normativas que establecen o recomiendan un cuidado extremo con los derechos que poseen los ciudadanos a un pluralismo lo más amplio posible.