La negativa a recibir la notificación del despido

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26 sep 2022 / 08:43 h - Actualizado: 26 sep 2022 / 12:57 h.
"Laboral"
  • La negativa a recibir la notificación del despido

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Es un clásico del derecho laboral la notificación del despido, porque la fecha en que se entrega tiene importantes consecuencias, y tanto si se da como si se recibe, suscita las más variadas incidencias.

Por un lado tenemos al empresario, que no sabe cómo dejar constancia de que despide al empleado que se niega a recibir la carta, y no cuenta con nadie en la empresa que certifique la entrega. “yo se lo he dicho de palabra y ya mi gestor le dará la carta” Empresario muerto antes de empezar la batalla.

Por otro lado -visto desde el lado de quien lo recibe- tenemos al “cuñado” ese que todos tenemos y que no solo en informática, sino también en cuestiones laborales, es fuente de derecho, por sus atesorados conocimientos. Y su consejo suele ser “tu no firmes nada nunca, y así te libras de todo. El sí que sabe, le viene de cuando estuvo en el sindicato. A ver, señor cuñado, ¿usted cree que la ley es tan cándida que hace depender la validez de un despido de la colaboración del despedido? Normalmente se da por hecho que el enemigo no coopera.

Esta actitud no sirve de nada tampoco. Lo primero que nos pedirá el abogado al que encarguemos nuestra defensa será la carta de despido, para poder combatirla. Si no se la aportamos nos enviará a por ella, lo que traerá consigo una gran pérdida de decoro al tener que suplicar a la empresa la carta que tan dignamente nos negamos a recibir poco antes.

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la validez de un despido disciplinario, de un señor que estando de baja médica, fue visto realizando trabajos para la competencia y que tras comunicarle la empresa su cese, se negó a recoger y firmar su carta de despido.

El recurrente, sin discutir las causas del despido disciplinario de que fue objeto, sostuvo que debería declararse la improcedencia, por la falta de notificación. Este iba bien servido de la doctrina del cuñado.

Pero resulta que la Sala IV de nuestro Tribunal Supremo, da plena validez a la comunicación de despido rehusada por el destinatario. Y lo que es peor, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación. De modo que, aunque acudiésemos humillados a pedir lo que en su día rechazamos, podrían darnos con la puerta en las narices, y dejarnos muy perjudicados.

Hoy, con la facilidad que el teléfono, el correo electrónico o el WhatsApp nos ofrecen para dejar constancia de un envío, recomendamos firmemente, disfrutar del cuñado -el que se atreva- en las barbacoas. Ya bajo la responsabilidad de cada uno, en materia informática. Pero no en temas de despido. Es mejor para eso confiar en los que saben algo de esta técnica. Porque el derecho no es brujería ni adivinación, es técnica, si no se estudia y se conoce, no nos sirve de nada que este ahí, reconociendo ventajas que no hemos sabido aprovechar.

Manuel Alonso Escacena es abogado.