Las mascarillas en el trabajo

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25 abr 2022 / 11:09 h - Actualizado: 25 abr 2022 / 11:13 h.
  • Un hombre con mascarilla en una oficina. / EFE
    Un hombre con mascarilla en una oficina. / EFE

Hace unos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 286/2022, mediante el cual se modifican los supuestos de obligatoriedad, del uso de las mascarillas en espacios interiores.

Según la exposición de motivos, o preámbulo de la norma, “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”

El artículo único de este Decreto, establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para mayores de 6 años en lo sucesivo, en entornos sanitarios y socio sanitarios, medios de transporte y buques en determinadas circunstancias.

La exposición de motivos o preámbulo de una norma, es el texto que precede al articulado, y en el que se exponen las razones por las que se redacta el texto legal y se justifican los objetivos que pretende alcanzar, pero no tiene carácter normativo, ni obligatorio en una norma jurídica. Por tanto, pueden presentarse dudas sobre la obligación de imponer el uso de mascarillas en entornos laborales. Mucho más, cuando el propio preámbulo establece que la regla general a la que acudir en caso de duda, es que en el entorno laboral, no resultará preceptivo el uso. Y estas dudas se acrecientan más aún, cuando el articulo único (éste si, de obligado cumplimiento) no hace referencia alguna al uso obligatorio en el entorno de trabajo.

La recomendación que la exposición de motivos realiza, además, exige previa evaluación de riesgos del puesto de trabajo concreto, cuyo resultado condicionará la imposición a los empleados, del uso de la mascarilla. Por tanto pensamos, que la facultad de un empresario, de dar una orden taxativa a un empleado, para que se cubra con mascarilla, podría ser cuestionable, al no contar con una norma de obligado cumplimiento que lo respalde.

Las cuestiones de imagen personal en el ámbito laboral, afectan a un derecho fundamental que la constitución garantiza en su artículo 18, junto con el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Por tanto, estas cuestiones -aspectos relacionados con la uniformidad masculina o femenina, llevar o no barba, faldas o pantalón, o captación de imagen por vídeo- siempre han sido complicadas de implantar y han generado conflictividad en derecho laboral.

Será mejor pues, actuar con prudencia y consenso en las empresas a la hora de establecer el uso de mascarillas, acudiendo a la recomendación mejor que a la imposición obligatoria, y dada la deficiencia comentada del Decreto, proporcionar los medios, recomendar y facilitar el uso, pero dejarlo a criterio de cada cual.

Las empresas que necesiten por cuestiones relacionadas con su propia actividad, imponer el uso, por cualquier circunstancia, harían bien en acudir a su servicio de prevención para proveerse de una evaluación de riesgo del puesto concreto, que así lo recomiende, y después imponerlo. Al menos de esta forma, cubrirían la recomendación de la exposición de motivos, y contarían con un argumento de respaldo, frente la indefinición que la norma presenta.