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Lenguaje jurídico en los medios

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24 ene 2022 / 10:32 h - Actualizado: 24 ene 2022 / 10:36 h.
  • Foto: Freepik
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Basta asomarse a un artículo, una publicación en redes o escuchar una noticia en radio o televisión para advertir barbaridades terminológicas cuando se trata de noticias de tribunales.

Con frecuencia se habla de “demandas penales” “denuncias administrativas”, o “delitos civiles”. La formación de los redactores de noticias en esta materia brilla por su ausencia, y seria bueno que aumentase, porque no en vano, la divulgación de la información, el periodismo en todas sus dimensiones, tiene una función formativa, que podría desarrollar con mas efectividad.

Mas allá de colocar el “presunto” por delante de todo el que ande rondando la judicatura, no se avanza mucho en este terreno.

Lo mismo pasa en materia de derecho público. Se confunden instituciones del estado, que todos deberíamos tener bien localizadas por “cultura general”. No tanto como Fraga, a quien según Felipe Gonzalez le cabía el estado en la cabeza, pero si un poquito.

Se habla de leyes promulgadas por el gobierno, o de mandatos del parlamento sin conocer las atribuciones que la constitución destina a cada órgano. Y para repartir críticas, lo mejor es empezar por la casa propia. Nada menos que el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, ha respondido a la ministro de Igualdad, que la justicia debe aplicar las normas que emanan “del poder ejecutivo”. Vivir para oír, viniendo de un abogado.

Una de las tareas que tengo siempre en la reserva, es hacer un pequeño manual de bolsillo para redactores de información relacionada con la justicia, y estoy buscando un “plumilla” que me ayude, porque al igual que los informadores no son finos con el leguaje jurídico, los juristas, parece que cuando escribimos estamos demandando a alguien.

Una fijación de términos que aclarase con lenguaje llano, las estructuras básicas de este lenguaje encapsulado, cuyos efectos y emanaciones sin embargo trascienden hasta el último rincón del orbe

No estaría mal saber, que las leyes las elabora el parlamento (poder legislativo), a instancia de los diputados elegidos por sufragio; que las normas se cumplen por la actuación ejecutiva del gobierno (poder ejecutivo) que tiene a su disposición el uso ordenado de la fuerza para llevarlo a cabo: policías, guardia civil y ejércitos; y que cuando las normas son violadas se acude a los tribunales (poder judicial) que solo solo pueden interpretarlas, no alterarlas.

Que la justicia se organiza en órdenes jurisdiccionales, que conocen solo de sus asuntos. El orden civil de las cuestiones económicas, familiares, matrimoniales, contractuales y demás. El penal de los delitos. El contencioso administrativo de los litigios con los órganos de la administración (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Hacienda, etc.). y el Social de los conflictos entre empresas y trabajadores. Y aunque no es un orden propiamente dicho, existe la justicia militar.

Cada uno de ellos tiene sus propios juzgados y tribunales. Y según la materia se acude a los juzgados de cada orden, y se va subiendo en la escala (mediante recursos, si la primera decisión no nos satisface) hasta llegar al Tribunal Supremo, que tiene destinada una sala específica, para cada orden jurisdiccional que resuelve cada tipo de asunto.

Asi tendríamos un poco más claro, que las denuncias y los delitos son solo -y siempre- penales, que las demandas son civiles contenciosas o sociales y que las condenas (en sentencia) son universales a todos, pero las de privación de libertad solo pueden ser impuestas por los penales, y a causa de delitos, y no por el resto de jurisdicciones por otras infracciones.