Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales...y nuestros problemas reales....

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20 dic 2021 / 18:36 h - Actualizado: 20 dic 2021 / 18:37 h.
  • Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales...y nuestros problemas reales....

La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas.

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en otras normas, entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, , para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. España, ratificó el 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.

En este sentido se adecua el Código Civil y eso está muy bien, a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Dado lo cual, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan las bases sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.Puro sentido común.

El Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, queda modificado en los siguientes términos en relación a algunos temas familiares:

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de

Los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Uno. Se introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis y se modifican los apartados 2 y 3 en los siguientes términos:

«b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.»

«2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Me encanta ...me encanta un país con tanta sensibilidad Está muy bien...sobre todo si los médicos de cabecera no tardaran unos 20 días en darte cita o un Tribunal más de dos años en darte una sentencia. SANIDAD Y EDUCACIÓN.

¿En dónde tienen la cabeza nuestros políticos?