Según algunos prestigiosos autores ,es preciso actualizar nuestro sistema sucesorio, y elaborar una nueva normativa que, sin olvidar las obligaciones derivados de la filiación y convivencia, establezca la libertad de disposición mortis causa.
Para ellos ,al jurista, le corresponde dar la voz de alerta o alarma, y proponer un sistema justo(para sustituir al actual). Pero existe una oposición por parte de algunos a actualizar y equilibrar nuestro Derecho sucesorio, que podríamos denominar adhesión a favor de la legítima. Los argumentos que utilizan son: el carácter simbólico de esta, la tradición, la solidaridad intergeneracional y que es un freno frente a una posible captación de voluntad de personas vulnerables.(El derecho romano llegaba a hablar de alechugamiento de la voluntad personal.)
Para otros con más moderación y reflexión, el sistema legitimario actual podría ser sustituido por un régimen más flexible.
Pero me pregunto yo:¿No defraudamos(o traicionamos) a nuestros propios padres sacando de la troncalidad ,los bienes que recibimos de estos, si no se los dejamos a nuestros hijos(sus nietos)?
¿no atacamos la propia economía de la familia y la debilitamos o dispersamos?
¿No es lo normal que los bienes vayan a los hijos? ¿No es un ataque a la propia institución familiar?
El cometido principal y propio de la interpretación jurídica no es hacer sociología, ni química, unas veces se hace esto por ingenuidad, otras, porque se pretende subvertir el orden jurídico, en vez de tratar de aplicarlo correctamente.
Las pruebas con gaseosa, y menos en momentos de crisis y a lo que a la familia respecta.
Si una persona tiene 5 o 7 hijos con distintas parejas...¿no sería injusto dejar el patrimonio al último ¿O incluso a los hijos de la pareja producto de una anterior relación?¿Y si hay hijos que han tenido problemas físicos, económicos o accidentes no es amoral dejarlos “in puribus” o “in albis”?¿Sería necesario ir al derecho de alimentos con la poca agilidad y temporalidad de estos?¿No deben los padres proteger a los más débiles?
¿No minamos el cariño ,el respeto, y el amor familiar, reduciendo , modificando o trastocando las legítimas, bombardeando los lazos familiares?
Para tocar el tema de la protección jurídica de la familia(para propugnar cambios legislativos), habría que prescindir de todo lo que se entiende como lenguaje social común o políticamente correcto, adoptando una actitud crítica, como predica San Pablo: "no os hagais conformes a este siglo".
La Constitución, inspirándose por lo demás en las declaraciones y convenios internacionales, simplemente reconoce, los derechos de la familia, ya que ni los inventa, ni les concede, sino que les protege avala y garantiza, al igual que hace con la propiedad o con la herencia, haciéndolo en un contexto sistemático(familia sucesiones) que, de alguna manera, da por supuesto y que se evidencia a través de su art. 39.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
¿No es ir contra la protección del concepto constitucional de familia?
Hay una discrepancia que se establece entre el valor moral de las leyes y su valor jurídico universal implica una confusión del sentido moral, que, dígase lo que se diga, sigue estando vinculado a la influencia pedagógica de las leyes sobre la formación de la conciencia cívica, ética y moral de los ciudadanos y sobre el valor moral de la familia, ya que, tal divergencia entre justicia ética y justicia legal, favorece el escepticismo respecto del fundamento y fundamentación del Derecho.
No se puede pensar que la moral es sólo un asunto de la conciencia de cada uno.
Por lo mismo, la sociedad y el derecho tienen que basarse en unos valores morales compartidos, lo que no es extraño a nuestra civilización occidental, por ello, en las sociedades democráticas modernas, aquéllos valores, vienen, implícita o explícitamente expresados, en la Constitución que, como en nuestro caso, asumen los ideales de la tradición ilustrada occidental .
Moral y derecho están interrelacionados en familia y sucesiones .La moral no es una cuestión privada por no tener un fundamento absolutamente subjetivo.
La concepción del derecho no es algo que depende de la voluntad individual.
En caso de experimentos el derecho no sirve para cumplir su función, queda desencajado de los principios generales del Derecho que cohesionan todo el sistema. El Derecho se cambia cuando la situación social es contrastada, no por ideales intelectuales.
Es una concepción del hombre, escindida de sus raíces vitales, que implica un descenso en las convicciones fundamentales sobre la existencia del bien común y sobre los medios de una sociedad que hace de lo auténticamente humano y familiar un asunto únicamente privado. Con cambios sustanciales en el sistema económico y empresas familiares agrícolas comerciales, turísticas o de cualquier otra índole.
Sin perjuicio del mayor gravamen fiscal.
Se convierte en un lugar propicio para la falta de esperanza y para la desunión padres e hijos. Se funda de hecho en una reducción de la verdadera dignidad del hombre.
Creo que cualquier proposición de modificación que rompa los cimientos de la familia ,necesita una reflexión más profunda y cohesionada. Por eso la mantienen muchos ordenamientos.
Al final sólo nos queda la familia. No es esta la alarma en la que estamos. Las repercusiones económicas y sociales serían de difícil evaluación.