Los despidos nulos y la readmisión obligatoria

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06 feb 2023 / 07:11 h - Actualizado: 05 feb 2023 / 22:25 h.
  • Los despidos nulos y la readmisión obligatoria

Para Ana, que sabe de esto.
Alguna vez hemos tratado aquí las consecuencias del despido, pero nunca está de más un repaso. A los alumnos de la universidad, les digo que el despido se resuelve con un PIN, como el del teléfono. Procedente, Improcedente o Nulo. Si el despido es procedente, la empresa no paga; si es improcedente la empresa elige si paga o readmite y en el caso de despido nulo, es obligado readmitir. Si bien a veces, la readmisión puede ser un auténtico desastre, tanto para la empresa como para el despedido.

Construyendo un breve relato, digamos que la cosa transcurre de este modo. Una empresa decide despedir a un empleado y le notifica su decisión. Si concurren elementos discriminatorios, vulneración de algún derecho fundamental, o situación protegida (trabajadora embarazada, reincorporada tras el embarazo etc.) este despido deberá ser calificado como nulo necesariamente, con efectos obligados de readmisión.

Desde que el empleado resultó despedido e interpuso su demanda, hasta que se dicta la sentencia, transcurre un tiempo que puede ir desde meses, a uno o dos años, dependiendo de lo que el juzgado tarde en tramitar. El trabajador tendrá derecho a que -si la sentencia le favorece declarando la nulidad- la empresa además de reincorporarlo a su mismo puesto, le abone los salarios que debió percibir, si hubiese continuado trabajador durante ese tiempo.

No obstante, la vida no se congela mientras la justicia resuelve: el trabajador percibe el desempleo y digamos que encuentra otro trabajo. La empresa también sigue su curso y tal vez haya reorganizado su actividad y a sus empleados, cuando la sentencia declara la nulidad, y obliga a readmitir. Haciendo una sencilla cuenta, pensemos en una trabajadora con diez años de antigüedad, que cobra 35.000 € al año y resulta despedida en una situación protegida. Esta empleada obtendría nulidad y percibiría al reincorporase, pongamos que al año de haber demandado, plazo muy frecuente, un año de salarios, esto es, 35.000 €. A esto, habría que detraer lo percibido por desempleo -unos 16.800 €- quedándole 18.200 €. Si en el nuevo trabajo tiene el mismo sueldo que tenía antes de ser despedida, se debería reincorporar a su antiguo puesto (o a lo que quede de él) perdería su actual empleo en el que lleva ya un tiempo y no percibiría nada como compensación, porque los salarios se compensan, volviendo a trabajar para quien le despidió y frente a quien ha litigado -a veces cruentamente- durante 12 meses. No piensen en una multinacional de 15.000 empleados con 12 fábricas. Piensen en una panadería con cuatro personas.

Si su despido pudiese en cambio, (que legamente no es posible) ser declarado improcedente e indemnizado, la suma sería casi el doble -32.000 € libres de impuestos- no compensables con desempleo ni con salario de la nueva empresa y podría seguir trabajando en su nuevo empleo, sin volver al avispero de donde salió.

A ver, ¿no sería más lógico permitir que sea el empleado quien elija esta opción de retornar al puesto o cobrar la indemnización? Pues resulta que no se puede.

Cuando se despide a un miembro de comité de empresa o delegado de personal, y el despido resulta improcedente, es así: el trabajador elige entre ser indemnizado o readmitido. Por tanto, ante una readmisión forzosa, y no deseada por ninguna de las partes, que puede tener consecuencias diabólicas, estando ya el empleado trabajando en otro sitio, sería muy deseable que se conceda al despedido, la opción de volver o cobrar. Al final, el dinero no da la felicidad, pero hace más confortable el paso por este mundo traidor, donde, como decía Campoamor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira.