No se enseña Derecho en el colegio

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22 nov 2021 / 10:20 h - Actualizado: 22 nov 2021 / 11:35 h.
  • Niños en un colegio. / E.P.
    Niños en un colegio. / E.P.

Repasando las disciplinas que incluyen los planes escolares, sorprende que no haya una sola asignatura de Derecho. Si exceptuamos algunas nociones sobre funciones del gobierno o el parlamento, los estudiantes de enseñanza obligatoria y bachiller, no ven una sola letra de Derecho hasta llegar a la universidad, si el grado elegido es Derecho, o incluye alguna disciplina jurídica adjetiva, como grados en económicas, o en menor medida, medicina legal o similares. Si no, ni eso.

No hablo de una enseñanza profunda sino de nociones de asentamiento, pero rigurosas. Por ejemplo, que es la patria potestad, un arrendamiento, un préstamo, o una compraventa.

Nos enseñan desde pequeños múltiples y variadas diciplinas, sabemos lo que es un paramecio, un volcán estromboliano, la cristalización de los minerales, el teorema de Bolzano, y multitud de datos históricos y filosóficos. Tantos y tan variados, que es clásica la frase de “esto no lo voy a volver a ver yo, en mi vida”. Pero es supuestamente útil en una formación integral. Y estoy de acuerdo, hasta el latín y el griego lo son.

En cambio, nada sobre Derecho, algo que nos va a ser útil toda la vida, hagamos lo que hagamos.

Siempre pongo el ejemplo clásico del balón. Si el chico que presta su balón a la clase, para un partido en el recreo, tuviese la consciencia de que está celebrando algo así como un contrato verbal de préstamo sin contraprestación, y que eso está regulado en una Ley que se llama Código Civil. Porque prestó un consentimiento concreto (ceder el balón por un tiempo para jugar, y recuperarlo al final del recreo) y fue aceptado por los demás en esos términos. Existía un objeto cierto (el balón que se presta) y una causa (jugar un partido, que duraba lo que el recreo). Consentimiento objeto y causa, oferta y aceptación -nos enseñaba don Juan Jordano en la facultad de Derecho- son los elementos integrantes del negocio jurídico, del contrato.

Para llevarse el balón si va perdiendo, debió haber incluido en el contrato, una condición: si voy perdiendo yo, esto se acaba. Pocos amigos haría así. De modo que esa condición no suele incluirse en este tipo de contratos.

Con este simple ejemplo se puede enseñar lo que es un contrato, una obligación de hacer, sometida o no a condición, y el alcance de juego de la oferta y la aceptación.

No digamos ya si se ilustrase en las aulas infantiles, sobre lo que es un arrendamiento, una nómina, una hipoteca o un usufructo. ¿Se puede ir por la vida sin una nómina, una hipoteca o arrendar algo en algún momento? Estas figuras jurídicas pueden explicarse con la simpleza del cuento de caperucita, y entenderse igual de fácil, y sin duda, aportarán mucha ayuda en el futuro.

Con estas nociones básicas, y otras iguales de útiles se aprendería desde pequeñito, a ser más cívicos, y una norma tan importante como el Código Civil, sería un viejo y útil amigo al que conoceríamos desde niños, desde la época en que se absorben los valores y se asientan las pautas de la conducta, y no ya, con dos décadas de vida, los que tengan esa suerte.

Es enorme la proporción de personas cultas, que no saben interpretar su propia nómina, más allá de la casilla que pone lo que cobran. O que se encuentran perdidos cuando fallece un familiar, o tienen que enfrentarse a un divorcio. Las personas “normales” decía de nuevo Jordano, mi maestro, tienen casi todas uno o dos pleitos en su vida, los despiden o se divorcian. Y no es lo mismo que te enseñen, que hacer tal o cual cosa, moral o éticamente está bien o mal, a que te ilustren, que hay que hacerlo porque lo dice la Ley. Eso son palabras mayores.