Un estado con autonomías

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02 oct 2022 / 11:05 h - Actualizado: 02 oct 2022 / 13:34 h.
  • Foto: EFE
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Estamos en España y nuestra realidad histórica, cultural, política, económica y social confluye, en la actualidad, en la Constitución que regula las relaciones tanto internas como externas.

A nivel interno, la Constitución Española reconoce el Estado de las Autonomías, lo hace en el artículo 2 y es, también muy clara, en el uso de la lengua oficial y de la riqueza cultural que supone la existencia de otras lenguas que tendrán su correspondiente reconocimiento en las Autonomías pertinentes.

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Artículo 2 CE.

“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” Artículo 3 CE.

De nuestra Constitución emana reconocimiento y, también, respeto. Da la impresión de que llevamos unos años en donde el reconocimiento y el respeto para la mayoría de la clase política no existen, y esto es sumamente peligroso.

Quienes más claro deben de tener el significado constitucional de los términos “respeto” y “protección” deberían de ser los responsables políticos. Pero esto no es de esta manera. Sin embargo, no pueden olvidar que los hemos elegido para que nos representen y, por tanto, para que reconozcan y protejan la Constitución Española.

La Constitución es el seguro que tenemos los habitantes de España para no perder los Derechos Fundamentales que protegen nuestra existencia, es decir una calidad de vida digna. Si se quiere cambiar existe la forma constitucional de hacerlo y ésta no puede hacerse de otra manera que la que marca la Constitución. No se puede hacer insultando y menospreciando a las Instituciones constitucionales o aprobando una legislación que merme poco a poco los fundamentos esenciales de estos órganos que, ojo, son constitucionales. Lo que significa que hemos votado y aprobado a través de un referéndum en el que se posibilitó el ejercicio libre y secreto del voto a la población en su totalidad.

Nuestro sistema organizativo contempla en la Constitución el Estado de las Autonomías. En concreto dedica el Título VIII a esta realidad, dándose un hecho fundamental, el reconocimiento jurídico público de las Autonomías, lo que significa que tienen personalidad jurídico-pública. Esto son palabras mayores, y esto sirve para todas las Autonomías independientemente del proceso que siguieron para alcanzar esta Personalidad. Puede haber políticos que esto lo desconozcan o simplemente prefieran ignorarlo; sin embargo, los habitantes que configuramos la realidad del Reino de España no deberíamos de hacerlo nunca. Sí, somos una Monarquía parlamentaria, esto está reconocido en el apartado 3 del Artículo primero de la Constitución “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

El Estado de Autonomías supone la existencia de competencias propias e intransferibles del Estado y competencias que han sido transferidas a las Comunidades Autónomas. La salvaguarda de esta realidad competencial está en la Constitución y en el desarrollo del Ordenamiento Jurídico que se ha ido haciendo desde que aprobamos nuestra Carta Magna.

En el caso de las Comunidades Autónomas el marco jurídico-público de su existencia viene regulado por los Estatutos de Autonomía y éstos han sido aprobados y ratificados siguiendo los parámetros de la Constitución Española. Así el Artículo 147 dice: “1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.”

Queda claro que los Estatutos tienen un rango jurídico de Ley Orgánica y la promulgación de una Ley de estas características tiene un procedimiento regulado propio y claro, cuyo marco se recoge en el Artículo 81 de la Constitución Española “1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”

Conviene recordar que quien tuvo la potestad constituyente doto a los Estatutos de Autonomía de un procedimiento normativo exclusivo en cuanto a la aprobación y reforma de éstos. Existe, por ende, una clara diferencia con aquellas materias que deberán ser aprobadas mediante una Ley Orgánica. Esta diferencia no es otra que la necesidad de la existencia de un consenso a través de una concurrencia en la voluntad estatal con la voluntad autonómica y viceversa. En esta voluntad de ida y vuelta no se puede obviar que el contenido de los Estatutos de Autonomía debe de seguir lo que se halla predeterminado en la Constitución.

¿Esto qué significa? Pues que se produce un efecto al convertir a los Estatutos en parámetros que deben de ayudar a valorar y medir la constitucionalidad de la normativa, bien tenga carácter estatal o autonómico.

La Comunidad Autónoma, por tanto, es una realidad del Estado español. La vocación es eminentemente integradora y no al contrario. Así el espíritu del Artículo 137 es precisamente el de la dimensión integradora “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”

Se da de manera contundente en nuestra Constitución la existencia de distintos principios: de constitucionalidad, de autonomía, de igualdad, de solidaridad, de equilibrio, de suficiencia financiera y de interdicción de federación de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la constitucionalidad se encuentra recogida en el Artículo 9, apartado 1 de la CE “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

En relación con la autonomía conviene tener presente los Artículos 2, 143 y 137 de la CE.

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Artículo 2.

En referencia a la igualdad no se puede perder de vista lo que señalan los artículos 139.1 y 138.1 de la CE.

En la perspectiva de la solidaridad, además, de lo que dice el Artículo 2 de la CE hay que tener presente los Artículos 87.2, 166, 162.1 a) de la CE.

El equilibrio hay que entenderlo en lo que expresa el Artículo 138.1 de la CE.

La eficacia financiera supone desarrollar el Artículo 156.1 de la CE. “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

La interdicción queda perfectamente clarificada en el Artículo 145.1 “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”

Ante esta realidad constitucional lo que debemos de exigir a nuestros representantes políticos y a los partidos es seriedad y rigor. Ellos son los primeros en tener que dar ejemplo. El Estado no puede ir en contra de los principios estatutarios de las Comunidades Autónomas; pero éstas tampoco pueden obviar la Constitución. Lo que está ocurriendo a cuenta de los impuestos, con toda seguridad, terminará en el Tribunal Constitucional. No se pueden invadir competencias y no conviene aprobar leyes que tengan como objetivo limitar la propia normativa autonómica que la Constitución ha dotado a las Comunidades Autónomas porque, al final, serán leyes sin futuro y, menos aún que estas leyes que tengan su aplicación en unas Comunidades sí y en otras no. Los representantes políticos lo que tienen que hacer es buscar el consenso. No se puede minusvalorar la Constitución y se lleva años mancillándola, esta forma de proceder tendrá un alto coste y, lo más triste es que hay muchos políticos mirando hacia otro lado, como si no fuera con ellos. Muy triste, sí muy triste porque el mayor coste lo sufriremos los habitantes de este país que, todavía, sigue siendo España.