Un novedoso régimen jurídico para las personas con discapacidad

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23 dic 2021 / 20:38 h - Actualizado: 23 dic 2021 / 20:40 h.
  • Un novedoso régimen jurídico para las personas con discapacidad

La discapacidad afecta no sólo a las condiciones de vida de millones de personas, el 10 por ciento de la población mundial, sino también a su libertad igualdad y dignidad interpersonales. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entró en vigor en este año. Algunos han considerado que es la ley más importante de derecho civil desde la Constitución, y una de las más importantes de derecho de familia, remueve todo el Ordenamiento, aunque significativamente el derecho privado.

Es siempre más fácil cargar a la familia. Aunque no se le dote de medios.

Todas las personas son iguales en dignidad, y de la misma manera, distintas, incomparables, únicas, irrepetibles e inigualables.

Hay una situación de discapacidad en uno de cada cinco hogares españoles.

¿Ha habido anteriormente una excesiva protección?

Todos los grupos parlamentarios mostraron su apoyo al texto, menos un partido minoritario.

En el año 2013 se aprobó la pionera Ley General de los derechos de las personas con discapacidad .

Asimismo, subrayar, los esfuerzos por aplicar e interpretar el Código Civil bajo los principios de la Convención, realizados por la jurisprudencia mayoritaria, a partir de la STS 282/2009, de 29 de abril, aprobada por el Pleno, y constituida en referente de posteriores, y numerosas resoluciones judiciales.

Sentencia 589/2021 de 8 Sep. 2021, Rec. 4187/2019 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Sujeto que padece el síndrome de Diógenes, recogiendo y acumulando basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Aplica el Tribunal Supremo la a Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma ha suprimido la tutela y concentra en la curatela todas las medidas judiciales de apoyo continuado. Sin embargo, el contenido de la curatela puede llegar a ser muy amplio, correspondiendo al juez precisar ese contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas. Tras la reforma de la Ley 8/2021 desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad y las medidas de apoyo acordadas han de responder a las necesidades de la persona y ser proporcionadas a esas necesidades, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Lo que no obsta a que puedan adoptarse medidas asistenciales aun en contra de la voluntad del interesado.

Otras normas precedentes fueron:

— La Ley 4/2017, en relación con el derecho a contraer matrimonio de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, conforme a la nueva redacción dada al art. 56. 2 del CC, en 2017.

— La Ley Orgánica 1/ 2017, de modificación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

— La Ley Orgánica 2/ 2018, para la modificación de la Ley del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

— La Ley Orgánica 3/ 2018, de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— El reconocimiento de la capacidad de testar de las personas con discapacidad mental e intelectual, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018, y

— La Ley 2/ 2020, de eliminación de la esterilización forzosa o no consentida de personas con discapacidad con grave trastorno psíquico previamente incapacitadas.

Sancionada la Ley el 2 de junio, se promulgó en el BOE de 3 de junio, como Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La nueva Ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

La Ley tiene ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres finales. Los ochos artículos modifican: la Ley del Notariado, el Código Civil, en 156 artículos, la Ley, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y el Código de Comercio, y otras normas.

Puntos fundamentales:

A.-Se pasa a un modelo social de discapacidad no médico.

La discapacidad tiene sin duda aspectos sociales que traen su causa de la historia, no se ha apoyado como debieran a las personas con discapacidad y ha habido, discriminaciones , contrarias al principio de igualdad ante la ley en la mayoría de los casos, por razones presupuestarias o económicas.

B. La discapacidad es diversa y no homogénea.-

No hay uniformidad.

C.- Podrán aplicarse las medidas de apoyo previstas en la Ley 8/2021 cualquier persona que las precise, con independencia ha obtenido algún reconocimiento administrativo o judicial .

D. Hay un nuevo concepto de capacidad jurídica

Se rompe el instituido dilema capacidad jurídica y capacidad de obrar .

E.-Se han de considerar las preferencias de la persona con discapacidad.

Es uno de los ejes esenciales de la Ley 8/2021. .

De la literalidad del texto del art. 249, cabe deducir lo que sigue:

1.-Las medidas de apoyo deben justificarse su necesidad.

2.- Las medidas voluntarias y fácticas, tendrán carácter prioritario, respecto de las judiciales, como son el defensor judicial y la curatela.

3.- Se elimina el estado civil de incapacitado y el procedimiento de modificación judicial al considerarse discriminatorio.

4.- Se considerarán los principios de necesidad y proporcionalidad.

5.- Quien presta el apoyo, en su caso, deberá escuchar tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus principios y valores, así como los elementos que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.

Siempre existen una serie importante de salvaguardas.

Se elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada de la esfera de la discapacidad

La institución objeto de una regulación más amplia en la Ley 8/2021 es la curatela, que se prevé sólo para la discapacidad, se configura como una institución gradual y flexible .

Responsabilidad y obligaciones de las personas con discapacidad

La plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad se traduce en una mayor responsabilidad de las mismas y una menor responsabilidad por hecho ajeno.