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Denunciados por «amarse» en un parque público en Castilleja

La Policía Local recibió una llamada de una vecina que, indignada, explicaba que la pareja estaba practicando sexo en un banco público, sin tener en cuenta que los niños jugaban cerca de ellos

12 sep 2022 / 09:39 h - Actualizado: 12 sep 2022 / 15:33 h.
  • Denunciados por «amarse» en un parque público en Castilleja

La Policía Local de Castilleja de la Cuesta ha denunciado a una pareja que fue sorprendida practicando sexo en un parque público de la localidad, tras avisar una mujer a los agentes de que todo estaba siendo presenciado por los niños que estaban en la zona.

Según han informado fuentes policiales, una patrulla estaba realizando labores preventivas de vigilancia por diversas zonas públicas y parques, y fue alertada por una vecina que, indignada, indicaba que un hombre y una mujer estaban manteniendo relaciones sexuales en el banco de un parque, “sin pudor alguno y estando la zona repleta de menores”.

De inmediato, los agentes se trasladaron al lugar indicado, donde pudieron acreditar la veracidad del testimonio, por lo que se dirigieron a la pareja, comprobando que los dos, con edades que superaban los 40 años, presentaban un evidente estado de embriaguez, además de mostrarse agresivos hacia los agentes y negándose a identificarse.

Identificados

Una vez informados de la gravedad de la situación, el hombre procedió a dar sus datos personales, manteniendo la mujer una actitud desafiante y sin colaborar, por lo que fue trasladada a dependencias policiales, donde fue finalmente identificada.

A ambos se les investiga por un presunto delito de exhibicionismo agravado por la realización de actos de exhibición obscena ante menores de edad.

Lo que dice la Ley

El Delito de exhibicionismo, en el Derecho de España, se encuentra regulado en el artículo 185 CP y establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual y ha experimentado varias reformas, ya que la concepción social sobre la moral sexual ha sido cambiante a lo largo de los años.

Antes de la reforma introducida en el anterior Código Penal por la LO 5/1988 de 9 de junio, este tipo de conductas se englobaban bajo la denominación de “delitos de escándalo público”, y se consideraban como tal comportamientos que hoy en día no sería posible, como por ejemplo tomar el sol en “topless”, o que una pareja demuestre su afecto en público.

No obstante, tiene varios matices, ya que se puede quedar en una sanción administrativa leve que va de los 100 a 600 euros, siempre que no haya menores o personas con distintas discapacidades presenciando los hechos.