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El escaño participativo, el concejal 22 del Ayuntamiento de Bormujos

El Ayuntamiento aprueba una normativa destinada a que los vecinos tengan voz en los plenos amparados por el reglamento de funcionamiento de las sesiones

26 ago 2020 / 15:52 h - Actualizado: 26 ago 2020 / 15:54 h.
  • Pleno del Ayto de Bormujos
    Pleno del Ayto de Bormujos

Desde hoy, el Ayuntamiento de Bormujos cuenta con 22 concejales, uno más de lo que la Ley le tiene otorgado. Es el nuevo concejal, que permite que la ciudadanía y asociaciones de Bormujos dispongan ya de una herramienta para ampliar su voz en los plenos municipales, tras la aprobación definitiva del nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Bormujos.

La nueva realidad ha provocado la necesidad de incluir además la opción de celebrar las sesiones de manera telemática ya que, aunque desde que comenzó la pandemia todos los órganos colegiados se han reunido de forma online, no estaba recogida esta fórmula en el reglamento municipal.

La medida, que se ha regulado en cada vez más consistorios nacionales, salió adelante con los votos favorables de PSOE, Cs y PP y la negativa de Vox, Adelante Bormujos y el concejal no adscrito.

Este reglamento abre la posibilidad de acercar la gestión municipal a vecinos y vecinas del municipio, convirtiéndolos en el Concejal Número 22 y creando este escaño ciudadano, que favorece la participación social en las sesiones plenarias ordinarias.

Una voz directa

Hasta el momento eran los ediles los que trasladaban al debate plenario las inquietudes, propuestas o preocupaciones de la ciudadanía, pero podrán ser las propias personas interesadas las que intervengan de forma directa e individual, sin la necesidad de pertenecer o formar parte de algún colectivo o asociación.

Se abre una nueva vía para dar accesibilidad a la gestión municipal al pueblo y se permite además que aquellas cuestiones que más preocupen a los vecinos, puedan tener una resolución más rápida, eficaz y se aborden con una mayor transparencia.

Las nuevas tecnologías ofrecerán además una alternativa más sencilla y rápida para dar forma a esta participación ciudadana, siempre que las sesiones se celebren de forma telemática.

Tal y como se recoge en el artículo 60 del ROM, la asociación o vecinao que quiera plantear algún asunto relacionado con el pueblo deberá estar o bien inscrito en el registro de asociaciones municipal o empadronado en el municipio. Tendrá además presentar su planteamiento de interés municipal con 15 días de antelación a la celebración del pleno ordinario.

Condiciones

Para este derecho a pronunciarse una vez finalizado el orden del día del pleno ordinario, los ciudadanos contarán con un tiempo de tres minutos, siendo tres intervenciones distintas las que tendrán cabida en cada sesión.