El jurado declara culpable de asesinato al autor del crimen de la gasolinera

El veredicto concluye que El Cubano provocó la muerte «de forma intencionada» y sin posibilidad «de defensa»

10 abr 2018 / 15:38 h - Actualizado: 10 abr 2018 / 15:43 h.
"Tribunales","Sucesos"
  • CAPTURA DE PANTALLA DEL ASESINATO EN LA GASOLINERA POR EL CUBANO
    CAPTURA DE PANTALLA DEL ASESINATO EN LA GASOLINERA POR EL CUBANO

El jurado ha considerado por unanimidad culpable un delito de asesinato y tenencia ilícita de armas a El Cubano acusado como autor del conocido como crimen de la gasolinera, al considerar que provocó la muerte de Manuel Jiménez “de forma intencionada” y “sin posibilidad de defensa” por parte de la víctima. Su patrón, al que magistrado exculpó del delito de asesinato que reclamaba para él la familia del fallecido, ha sido declarado culpable de un delito de tenencia ilícita de armas. El crimen ocurrió en noviembre de 2015 cuando el fallecido y tres personas más acudieron a la finca Mataluna de Carmona para reclamarle una deuda a El Gordo, José María Y.T.

El jurado ha leído este martes el veredicto del crimen de la gasolinera, conocido así porque se descubrió después de que hasta un surtidor de la SE-30 llegase un vehículo con tres personas que trasladaban un cuerpo, en el que concluye que Alberto Hernández Blanco, El Cubano, es culpable de un delito de asesinato porque “como el mismo reconoció en su declaración” asestó dos disparos a “tan solo dos metros” de la víctima, reconociendo además “está acostumbrado a manejar todo tipo de armas”, ya que fue miembro militar en su país y fue entrenado para combatir en varios conflictos armados.

El veredicto destaca que Manuel Jiménez “no tuvo tiempo de reaccionar”, no solo porque el propio acusado así lo indicó en su declaración en el juicio, sino porque está confirmado por los informes de Balística de la Policía Nacional, que señala que “el disparo se produjo a poca distancia”. Asimismo, la autopsia confirma que “los disparos fueron a quemarropa porque no hubo dispensión de la munición”.

El jurado, también por unanimidad considera que “no está probado una situación de conmoción” en el acusado cuando se produjeron los disparos. El Cubano dijo en su declaración que si disparó fue porque al salir de la habitación en la que se encontraba encontró a su patrón rodeado por cuatro hombres, uno de los cuales portaba una barra, mientras que la víctima le apuntaba con un arma. Sin embargo, ningún testigo confirmó este extremo y, además, el propio patrón dijo que “no se sentía amenazado”.

El veredicto también concluye que El Cubano es autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya que no tenía la documentación que le permitiera hacer uso de la escopeta que empleó para disparar a Manuel. Su patrón, también ha sido considerado culpable de este delito, pues para el jurado el propio acusado ratificó que tenía cuatro armas y que se las había entregado su patrón, además señalan que este como propietario de la nave tenía acceso a todos los habitáculos y objetos “incluidas las armas”.

Tras el veredicto, las partes, sin perjuicio de que puedan recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia que imponga el magistrado presidente, han adaptado su petición de penas al veredicto. Así, la Fiscalía ha mantenido los 17 años y diez meses de prisión que reclamaba para Alberto Hernández Blanco y no ha acusado de ningún delito a José María Y.T. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, ha mantenido los 25 años de prisión que solicitaba, incluso para ambos pese a que el patrón fue sacado del veredicto por el juez, y los dos de cárcel por un delito de asesinato.

La defensa de El Cubano, dado que reclamaba diez años por un delito de homicidio, ha elevado su petición de condena a 15 años que es la pena mínima por asesinato y seis meses de prisión por tenencia ilícita de armas. La defensa de José María Y.T. Ha reclamado seis meses de cárcel por la tenencia ilícita, el mínimo legal.

Por último, el jurado se ha mostrado en contra de la suspensión de la ejecución de la condena y de cualquier tipo de indulto.