El Supremo archiva la causa contra el alcalde de Tomares

El Alto Tribunal considera que José Luis Sanz no tuvo conocimiento de que se pagaron facturas por trabajos inexistentes

17 abr 2015 / 14:41 h - Actualizado: 17 abr 2015 / 18:59 h.
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  • El alcalde de Tomares y senador del PP, José Luis Sanz. / El Correo
    El alcalde de Tomares y senador del PP, José Luis Sanz. / El Correo

El Tribunal Supremo ha decidido archivar la causa abierta contra el alcalde de Tomares, José Luis Sanz, por la supuesta contratación irregular del ahora concejal de Medio Ambiente, Juan Campos, con el Ayuntamiento. El Alto Tribunal considera que “no existen indicios” contra el también senador del PP, de ahí su condición de aforado, y acuerda devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 8. Según los magistrados, en la exposición razonada que envió la jueza “no se mencionan los concretos indicios de criminalidad contra el aforado”, a lo que añaden que “únicamente se dice que pudieran existir indicios contra el mismo, pero sin concretar cuáles”.

Así lo señala la Sala Segunda del Supremo en un auto fechado el pasado mes de marzo, en el que considera que “según el relato de hechos y los indicios relacionados, no es susceptible de subsumirse indiciariamente en el delito de prevaricación y tampoco en el tipo penal de malversación de caudales públicos”. Los magistrados, que recuerdan que la denuncia inicial de la Fiscalía no se dirigía contra el alcalde, inciden que lo “únicamente se imputa al alcalde la firma del contrato” con Campos. En cambio, las facturas “que supuestamente no se corresponden con ningún servicio prestado y que no obstante son abonadas, son firmadas por el concejal de área y visadas por el Interventor”. A lo que añaden “sin que conste participación o intervención alguna del alcalde en estas funciones de control y verificación en la ejecución del contrato”.

“No es el aforado quien firma las facturas presentadas durante la ejecución del contrato –presuntamente vacías de contenido, por no corresponder a ningún trabajo realizado-, siendo las mismas firmadas por dos concejales y visadas por el interventor”, indica el auto. Así, destaca que los dos contratos firmados por Sanz no son ni contrarios a Derecho y “no presentan tampoco, al menos indiciariamente, las características de una resolución arbitraria”, pues “no consta que se haya efectuado infringiendo la ley u omitiendo el procedimiento legalmente establecido”.

“Cuestión distinta es que después de celebrado el contrato se vulnere la norma, en cuanto a su duración y cuantía, pero se trata de actuaciones posteriores e independientes a la contratación propiamente dicha”, explican los magistrados. A esto añaden que “tampoco se acredita que el alcalde tuviera conocimiento de los informes presentados por el señor Campos o de la ausencia de los mismos, ni de su contenido o de la fecha de elaboración, pues no consta su intervención en la ejecución del contrato, sino que es el concejal de área quien supuestamente realiza esa función”.

Por todo ello, el auto incide en que Sanz “no ha firmado las facturas presentadas supuestamente relativas a trabajos no realizados, ni consta que haya tenido conocimiento de que, presuntamente, se estaban pagando facturas por trabajos inexistentes”. Además, vuelve a repetir que en la exposición razonada que le remite la jueza sobre la investigación “no se mencionan indicios de que el alcalde interviniera en la ejecución de los contratos y, por lo tanto, de que fuera conocedor del posible mal uso del erario público”.

Por lo tanto, el Supremo concluye que “no hay indicios de que el aforado sustrajera o consintiera que lo hiciera un tercero, caudales o efectos del Ayuntamiento, por lo que no se aprecian indicios de malversación de caudales públicos”. La causa la remite de nuevo al Juzgado de Instrucción número 8, que mantiene imputados a cuatro concejales por estos hechos.

La magistrada, Reyes Flores, decidió enviar el caso al Supremo después de que la Policía Nacional pusiera «claramente de manifiesto» que los informes entregados al inicio de la investigación por Campos por estos contratos «han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas», cuando el contrato se hizo entre octubre de 2007 y octubre 2009.

El informe de la Policía Científica afirma que «tales documentos fueron elaborados en febrero de 2013 y borrados en noviembre de dicho año» y que «las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores» por parte de los imputados. Las facturas se abonaron pero, supuestamente, los trabajos nunca se hicieron.