La costumbre de aparcar «cinco minutitos» por la cara

La Policía de Castilleja de la Cuesta denuncia a dos conductores que manejaban tarjetas de movilidad reducida sin necesidad alguna, uno de ellos incluso portaba una fotocopia

30 dic 2022 / 17:11 h - Actualizado: 30 dic 2022 / 17:13 h.
"Movilidad","Policía Local","Discapacidad"
  • Un agente de la Policía de Castilleja.
    Un agente de la Policía de Castilleja.

La Policía Local de Castilleja de la Cuesta ha denunciado a dos conductores que fueron sorprendidos con una práctica que no deja de ser, lamentablemente, poco habitual por parte de algunas personas, que tienen una curiosa percepción de la solidaridad que hay que mostrar hacia quienes más necesitan determinados servicios.

En concreto, se trata de dos investigados por presunto delito de falsedad documental, sorprendidos haciendo uso de un estacionamiento de movilidad reducida.

Los dos portaban tarjetas que no los habilitaban para estacionar en el lugar donde estaban. Uno de ellos llevaba una tarjeta copiada a nombre de otra persona, y el segundo portaba la de un familiar.

En el caso de la Policía de Castilleja de la Cuesta cuenta con agentes expertos que saben identificar este tipo de cosas a golpe de vista, aunque con un poco más de atención no es difícil distinguir las burdas copias de las originales.

Otra cosa es cuando se lleva una tarjeta de otra persona. En este caso, al ser original es más complicado, pero solo hay que compararla con la documentación del conductor para descubrir el pastel.

En este último caso, por cierto, la infracción puede acarrear que el titular pierda el derecho a tener la tarjeta, de modo que hay que tener especial cuidado con eso.

Las sanciones

La web especializada MultasCEA indica que hay que tener en cuenta en este caso que la tarjeta se trata de un documento público, y por ello se estaría cometiendo un delito regulado en el Código Penal y que podría suponer la pena de prisión de 6 meses a 3 años y una multa de 6 a 12 meses.

En segundo lugar, y la más habitual es utilizar una tarjeta verdadera, perfectamente válida, pero por una persona que no esté legitimada para ello, en cuyo caso igualmente se estaría cometiendo un delito penal, con la misma pena descrita anteriormente.

Hay que tener en cuenta que las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad son concedidas por el ayuntamiento correspondiente, con carácter personal e intransferible, para ser utilizadas, únicamente, cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él y, cuyo uso tiene que hacerse, directamente, con el documento original.

No se queda en una sola multa

Por último no hay que olvidar que el uso de una tarjeta de estacionamiento sin permiso hace que se imponga la multa por estacionamiento indebido, al realizarse el mismo en un lugar para el que no se dispone, por tanto, de autorización, cuya sanción podría ser de 200 euros; y, por otro lado, igualmente el inicio del correspondiente expediente administrativo que podría concluir con la declaración de retirada de la citada tarjeta y la pérdida de vigor si se realizó un uso indebido por quien fuese su titular.