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La eterna lucha contra el #Jetaparking

La Policía lucha a diario para que las personas con movilidad reducida tengan la plaza de aparcamiento que les corresponde por Ley y moralidad, pero no todos los conductores piensan lo mismo

03 jul 2022 / 04:00 h - Actualizado: 03 jul 2022 / 04:00 h.
  • La eterna lucha contra el #Jetaparking

“Ya no es, que carezca de acreditación de movilidad reducida (que lo es), ni que este en sentido contrario a la marcha (que también) ya es que para colmo, inutiliza dos estacionamientos reservados para parar un momentito.

El UltraInstinto del #Jetaparking”. Este mensaje, publicado en las redes sociales de la Policía Local de Castilleja de la Cuesta no es, lamentablemente, una excepción.

Solo en su perfil de Twitter se pueden ver una decena de ejemplos de conductores que no respetan la simple señal en el suelo que, bien visible, reserva las plazas de aparcamientos de movilidad reducida para las personas que verdaderamente las necesitan.

Luego están los que hacen como si las necesitaran. Estos #Jetaparking tienen distintos tipos de personas detrás, pero esencialmente son los que no necesitan el aparcamiento y lo usan con tarjetas falsificadas, caducadas o incluso a nombre de personas fallecidas meses o años atrás.

La Ley que lo regula

Las tarjetas que permiten el aparcamiento en plazas de movilidad reducida están reguladas en España por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que “se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”.

En su artículo 2, define “la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida”.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, “es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino”.

Las sanciones

Usar una plaza de movilidad reducida sin necesitarlo conlleva a una multa de 200 euros ya que está considerado como una infracción grave. Esta cantidad puede reducirse hasta los 100 euros si se paga de forma rápida y sin alegar contra la sanción.

De hecho, hay que pagarla en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la notificación, lo cual supondría una bonificación del 50 %.

Por ahora, no supone reducción de puntos en el carné de conducir, aunque los 200 euros que puede costar la broma puede hacer que muchos se pongan, definitivamente, en el lugar de las personas que necesitan esas plazas, pero sin ocuparlo para su beneficio.