Tirón de orejas judicial al Ayuntamiento de San Juan

El juez le condena en costas por no entregar a un concejal, Manuel Pérez, información que ha pedido desde hace meses, a pesar de que el plazo legal para ello es de cinco días hábiles

28 jul 2022 / 17:59 h - Actualizado: 28 jul 2022 / 18:01 h.
  • El concejal no adscrito Manuel Pérez acudió a los tribunales para resolver este asunto.
    El concejal no adscrito Manuel Pérez acudió a los tribunales para resolver este asunto.

El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Sevilla ha condenado en costas al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache por no entregar durante años documentación pedido por un concejal de la oposición, Manuel Pérez, cuando el plazo de entrega se ciñe a cinco días naturales.

En la sentencia se indica que Pérez, anteriormente portavoz de Vox y ahora concejal no adscrito, solicitó información sobre varias cuestiones relativas a gestiones realizadas por el Ayuntamiento en distintas parcelas, aunque no llegó a recibir los papeles que pedía.

Concretamente, reclamaba información sobre los contratos de las concesiones administrativas relativas a los parking de dicha localidad, con indicación de los importes satisfechos por canon de los mismos así como en relación de viviendas de VPO propiedad de dicho Ayuntamiento y concesionarios de los mismos, e informe de los canon abonados, y situación contractual de la actual sede de la Policía Local.

Pedido en tiempo y forma

A pesar de pedir todo en tiempo y forma, no le fue facilitada la información, aunque, como recoge la sentencia, el artículo 77 de la Ley 7/1985 el cual establece que todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Concreta el magistrado que la solicitud (...) habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado, algo que no se produjo.

Por tanto, el juez considera que debe condenar en costas al Ayuntamiento, y resta valor al hecho de que se entregase todo lo requerido en sede judicial, ya que «no impide que se haya producido la vulneración alegada», aunque sí puede cerrar «una terminación extrajudicial del proceso porque se entienda cumplida la solicitud con la información ahora facilitada”.

Posible recurso

La sentencia no es firme, y contra ella se puede interponer un recurso de apelación ante el mismo juzgado en el plazo de 15 días desde la notificación a las partes, para ser remitida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.