Semana Santa de Sevilla: Los alquileres de balcones se disparan a precios astronómicos
Los propietarios de los balcones deben tener en cuenta que están obligados a declarar a Hacienda los ingresos que obtienen por el alquiler
Los administradores de fincas advierten que no hacerlo puede conllevar sanciones
La Semana Santa de Sevilla, considerada una de las fiestas más importantes de España, está a punto de comenzar. Y con ella, la lucrativa industria del alquiler de balcones. Los precios para disfrutar de las procesiones desde un lugar privilegiado se han disparado, alcanzando cifras astronómicas en algunas zonas.
En la carrera oficial, por donde discurren todas las cofradías en su Estación de Penitencia a la catedral, el precio de un balcón para toda la Semana Santa oscila entre los 6.000 y los 9.000 euros. En lugares emblemáticos como la plaza de San Francisco, el alquiler puede alcanzar los 12.000 euros.
Los precios varían en función de la ubicación del balcón, la capacidad del mismo, los servicios que se ofrecen (catering, limpieza, butacas de relax, etc.) y el día de la semana. La Madrugada, del Jueves al Viernes Santo, es la noche más cotizada, con precios que pueden alcanzar los 2.000 euros por persona en algunos balcones.
No todo el mundo puede permitirse un desembolso de estas características. Sin embargo, hay opciones para todos los bolsillos. Los balcones en calles menos céntricas o para ver solo algunas cofradías son más económicos. También se pueden encontrar ofertas por días sueltos.
A continuación, algunos ejemplos de precios de alquiler de balcones para la Semana Santa de Sevilla 2024:
Calle Sierpes:
- 2 balcones en 2ª planta con aseo y catering: 5.000 euros (8-10 personas)
- Balcón en 2ª planta (7 metros): 4.000 euros (14 personas)
Plaza San Francisco:
- 2 balcones con cristaleras, sala, barra y aseos: 8.000 euros (35 personas)
- Precio por día: 1.200 euros
Avenida de la Constitución:
- Clínica dental: 5.000 euros (toda la semana) / 900 euros (día)
Calle Feria:
- 4 ventanales para ver la Macarena (ida): 250 euros por persona, (8 personas)
- 2 ventanales para ver la Macarena (vuelta): 250 euros por persona (4 personas)
San Lorenzo:
- Salida del Gran Poder: 4.000 euros (6 personas, catering incluido)
- Entrada del Gran Poder: 3.000 euros (6 personas, con desayuno de chocolate y picatostes)
El Cerro:
- Regreso de la cofradía: 180 euros (pareja)
La Semana Santa de Sevilla es una experiencia única. Ver las procesiones desde un balcón es una forma privilegiada de disfrutar de esta fiesta. Sin embargo, los precios desorbitados del alquiler de balcones la convierten en un lujo inaccesible para muchos. ¿Es necesario pagar tanto dinero para disfrutar de la Semana Santa? Esa es la pregunta que se hacen muchos sevillanos aunque la mayor demanda provine del llamado turismo religioso.
El alquiler de los balcones hay que declararlo
Los propietarios de los balcones deben tener en cuenta que están obligados a declarar a Hacienda los ingresos que obtienen por el arrendamiento. Los administradores de fincas advierten que no hacerlo puede conllevar sanciones.
Destaca CAFINCAS que es posible alquilar únicamente un determinado espacio del inmueble, como un balcón, y también arrendar "la totalidad de la vivienda". En el primer caso, para declarar el alquiler "se debe incluir en la declaración de la Renta como un rendimiento del capital inmobiliario, señalando el importe exacto que se ha recibido". Las multas por no declarar estas ganancias son graduales y pueden oscilar entre el 50 y el 150 por ciento del importe de la base de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Además de incluir dichas cantidades en la Declaración de la Renta, en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, puede surgir la duda de si el arrendador está obligado a devengar IVA por el alquiler ocasional del balcón. A este respecto, el Consejo "no puede pronunciarse de forma generalizada y recomienda un asesoramiento individualizado". En el caso de que se opte por alquilar la vivienda completa, "se debe contar con licencia turística y cumplir con la normativa que regula este tipo de alojamientos turísticos en nuestra comunidad".
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, José Feria, afirmó, en declaraciones a Europa Press, que "es aconsejable que los propietarios hagan un contrato por escrito para regular el alquiler que contemple todas las cuestiones relevantes, como fechas, aforo máximo y precio, y que proteja a ambas partes antes posibles problemas o imprevistos".
En cuanto a la fiscalidad que conllevaría para el propietario de la vivienda poner la misma en alquiler para el periodo de Semana Santa, el tratamiento sería coincidente con el expuesto anteriormente, tendrían la calificación de rendimientos de capital inmobiliario que habrían de ser informados en la Declaración de la Renta correspondiente, según informa el Consejo Andaluz.
El IVA y el catering
"A efectos de imposición indirecta, siempre y cuando en dicho arrendamiento no se prestasen servicios propios de la industria hotelera, no se produciría el devengo IVA y, por lo tanto, no se vería obligado a repercutir el mismo", aclaran desde el organismo.
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