La Recogía

Facua denuncia a Viajes El Corte Inglés por vender sillas de la Semana Santa de Sevilla

Tras pedir explicaciones por los hechos, ha interpuesto una denuncia y ha pedido al Gobierno, a la Junta de Andalucía y a la CNMC que sancionen a la empresa.

Carrera oficial en la Semana Santa de Sevilla / El Correo

El Correo

Facua Sevilla ha denunciado a Viajes El Corte Inglés ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por ofertar ilegalmente sillas para Semana Santa en la Carrera Oficial.

Concretamente, la propuesta consistía en un viaje organizado de 4 días y 3 noches “para mayores con tren, traslados y visitas, alojamiento en hotel de 4 estrellas y la oportunidad de disfrutar de La Madrugá, probablemente la noche más intensa y esperada de la Semana Santa sevillana, sentado en una silla en plena Carrera Oficial, el recorrido obligado que han de realizar todas las cofradías que participan en la procesión de penitencia durante esta festividad.

Tras hacerse pública esta oferta a través de distintos medios de comunicación y generar un debate en la ciudad respecto al modo en que la agencia Viajes El Corte Inglés había podido adquirir las sillas referidas, desde la empresa retiraron la oferta.

La asociación envió un escrito pidiéndole explicaciones sobre estos hechos, así como conocer el origen de estas concesiones de sillas que estaban ofertando a sus clientes.

Sin embargo, la respuesta de la empresa la asociación ha sido un escueto comunicado donde únicamente indican que “la oferta a la que hacen referencia fue retirada con fecha 8 de marzo de 2024”, sin dar mayor información al respecto y eludiendo toda responsabilidad.

La reventa está prohibida

El Reglamento de Uso de Sillas y Palco del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, concretamente en su artículo 14.3, recoge que “queda prohibida, de manera expresa, la cesión o transmisión del derecho de adquisición preferente a cualquier persona física o jurídica, a título oneroso o gratuito. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con la pérdida total del derecho de uso o adquisición preferente de las sillas o palco por parte de su titular, con la excepción de lo establecido en el apartado anterior“.

FACUA Sevilla considera que Viajes El Corte Inglés ha incurrido en una clara venta ilegal y una absoluta competencia desleal frente a otras agencias de viajes al ofertar paquetes vacacionales más atractivos con abonos de sillas para La Madrugá pese a ser una práctica prohibida.

La asociación entiende que esta empresa ha vulnerado el artículo 20.1b del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que señala que “las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado”.

La conducta de Viajes El Corte Inglés vulnera lo establecido en el artículo 8 de esta norma, donde se recoge el derecho del consumidor a “la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos”.

Competencia desleal

Por otra parte, la Ley de Competencia Desleal recoge que “se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe“, entendiéndose como tal aquellos que “distorsionen o puedan distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica” en relación a “la selección de una oferta, contratación de un bien o servicio y el pago del precio”, entre otros.

De igual forma, el apartado 5 de la misma normativa entiende como desleal cualquier conducta que “induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptibles de alterar su comportamiento económico cuando refiere a “el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio” y “la necesidad de un servicio“.

La norma, además, concreta en su artículo 15 que “se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes. La ventaja debe ser significativa“.

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Por todo ello, Facua Sevilla ha pedido a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y al Ministerio de Derechos Sociales que inicien un procedimiento sancionador contra Viajes El Corte Inglés por haber vulnerado la ley y llevado a cabo una práctica prohibida, y que se le informe de las actuaciones que realicen al respecto.

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