Tribunales

El TSJA avala el ERTE de Tussam "por fuerza mayor" en la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de súplica del sindicato mayoritario de Tussam, ASC, ya que considera probado que el expediente de regulación de empleo se produjo "por razones sanitarias"

Colas para subirse a un autobús de Tussam en la Feria

Colas para subirse a un autobús de Tussam en la Feria / Jorge Jiménez

El Correo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala que el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) promovido por Tussam, la empresa municipal de autobuses urbanos de Sevilla, durante el primer estado de alarma decretado contra la pandemia de Covid-19, responde a "una situación de fuerza mayor".

En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de súplica de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), el principal sindicato de Tussam, contra una resolución inicial del Juzgado de lo Social número diez. La sentencia desestima su pretensión de anular la estimación de la solicitud presentada por la empresa ante la autoridad laboral, para la autorización por fuerza mayor de la suspensión temporal de la relación laboral de 1.450 empleados de un total de 1.561.

En ese sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social número diez, la impugnada por el sindicato, considera probado que la dirección de Tussam, antes de solicitar autorización para el ERTE por causas de fuerza mayor, había "trasladado" dicha medida a la representación de la plantilla.

Un ERTE de fuerza mayor "por razones sanitarias"

Ahora, el TSJA ha desestimado dicho recurso y ha confirmado la sentencia inicial desestimatoria de las pretensiones de nulidad del sindicato, asegurando que "concurre en el caso fuerza mayor, motivada por la decisión del Ayuntamiento de reducir la oferta del servicio de transporte, la cual se adopta por evidentes razones sanitarias vinculadas con el Covid-19 y así cumplido el que en relación con las decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas".

El TSJA constata así "el vínculo entre la decisión administrativa y la decisión impugnada", pues "es más que obvio que si hay restricciones a la movilidad de las personas como consecuencia del Covid-19 y más una decisión adoptada por la autoridad competente de la administración pública, como es el Ayuntamiento de Sevilla, sólo se puede concluir que concurre una situación de fuerza mayor".

El sindicato ASC considera que el ERTE respondió a "causas económicas"

En cuanto a la plantilla, cada empleado podía decidir entre acogerse al expediente de regulación temporal de empleo planteado entonces, u optar por reducciones de jornada y el adelanto de días libres, descansos y vacaciones; figurando así en el último lugar del ERTE.

No obstante, el sindicato ASC alegaba en su recurso de súplica que no se trató de "un expediente de regulación temporal de empleo basado en fuerza mayor, sino en causas económicas y por tanto es un ERTE desvinculado de las causas que motivaron la declaración del estado de alarma".

Tras la declaración del estado de alarma, que restringía los movimientos de la ciudadanía exclusivamente a los desplazamientos laborales o para la adquisición de productos alimenticios o de primera necesidad, Tussam experimentó una caída del 92 por ciento en su número de viajeros.

Por este motivo, Tussam redujo su oferta desde el 23 de marzo en un 40% en los días laborables y en un 50% los fines de semana, ante esta importante caída en el número de viajeros por las restricciones a los desplazamientos.