Medio ambiente

La Audiencia de Sevilla reconoce su "error" en el caso de contaminación de la gasolinera Coria

El colectivo de afectados de la barriada Guadalquivir considera este asunto como "un error malintencionado"

Extractor instalado por operarios del Ayuntamiento de Coria del Río conectado a la boca de una alcantarilla para evacuar gases / EFE

El Correo

La Audiencia de Sevilla ha reconocido que cometió un "error" al declarar que el plazo de instrucción de la causa penal relativa a la contaminación detectada en la barriada Guadalquivir de Coria, como consecuencia de una fuga de hidrocarburos de la gasolinera de Zamarrilla Inversiones S.L. enclavada en dicha zona, había "finalizado el 23 de diciembre de 2021", zanjando finalmente que "las prórrogas de la instrucción efectuadas son correctas".

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de Coria del Río ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, con un auto emitido el pasado 3 de julio en el que exponía que la Audiencia había determinado, "a través de los recursos de apelación planteados en la presente causa, en junio de 2024, que el auto de prórroga dictado el 13 de enero de 2022 se dictó ya fuera de plazo, habiendo, por tanto, finalizado el plazo de instrucción el 23 de diciembre de 2021, no siendo válidas, por tanto, las diligencias acordadas transcurrida tal fecha".

"Teniendo en cuenta la fecha en la que la Audiencia Provincial fija como fin de plazo de instrucción de la causa, esto es, el 23 de diciembre de 2021, debe advertirse que de lo hasta entonces practicado no se puede deducir dirección del procedimiento frente a un sujeto en concreto, ni queda acreditada debidamente la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, por lo que procede necesariamente el archivo de las actuaciones", explicaba el juzgado.

Ahora, en un auto de fecha 19 de septiembre, recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda los incidentes de nulidad de la Fiscalía y el colectivo de afectados, contra el auto de fecha 18 de junio de 2024 de la propia Audiencia, que estimaba un recurso de apelación de Emasesa, "dejando sin efecto la prórroga de la instrucción acordada en auto de 13 de enero de 2022, por considerar que el plazo de investigación había concluido el 23 de diciembre de 2021".

 "Las prórrogas de la instrucción efectuadas son correctas", señala la Audiencia Provincial

Declara la nulidad de su propio auto

Abordando los incidentes de nulidad planteados por las acusaciones, la Sección Tercera de la Audiencia reconoce "el error padecido en el auto de 18 de junio de 2024, al declarar la conclusión de la investigación fijando como fecha final el 23 de diciembre de 2021, al tener en cuenta únicamente el plazo de prórroga establecido en el auto de fecha 24 de junio anterior y no el tiempo de duración del plazo de instrucción que se prorrogaba, que terminaba el 29 de julio de 2021 conforme a la Ley 2/2020 de 27 de julio en el que se ampliaba dicho periodo de tiempo a un año". "Las prórrogas de la instrucción efectuadas son correctas", señala el tribunal.

Dado el caso, el tribunal declara la nulidad de su propio auto de 18 de junio "en el que se fijaba erróneamente como fecha de conclusión de la instrucción el 23 de diciembre de 2021, declarando en su lugar la confirmación del auto de 29 de julio de 2022", denegatorio del recurso de reforma entablado contra la providencia de 4 de mayo de 2022, en la que se acordaba dar traslado a las partes para que en el plazo de una audiencia informaran sobre la posible prórroga de la instrucción.

La causa penal del asunto se dirige contra una quincena de personas, entre ellas el alcalde de Coria, Modesto González, la empresa Zamarrilla Inversiones y sus responsables, un técnico de la administración y otras personas.

"Un error malintencionado"

La portavoz del colectivo de vecinos afectados de la barriada Guadalquivir, Rogelia Gómez, ha manifestado en declaraciones a Europa Press que para los afectados, se trata de "un error malintencionado" de la Audiencia, que les ha "obligado a presentar incidentes de nulidad con el consiguiente gasto económico y de tiempo". "Son ya muchos errores en este caso", ha aseverado, exponiendo que los afectados valoran que la Audiencia haya admitido su error y lo haya corregido, pero avisando de que está en juego "la salud" de estas personas.

Un informe de junio de 2020 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectaba "un daño sustancial a la calidad del suelo del entorno de la gasolinera por los vertidos o escapes contaminantes de hidrocarburos tipo gasolina o gasoil y aceites minerales", así como "un daño sustancial a la calidad de las aguas subterráneas" con "grave perjuicio para el sistema natural del Estuario del Guadalquivir" y un "riesgo importante de grave perjuicio a la salud de las personas con afección demostrada a los habitantes de Coria".

También existe un informe emitido al respecto por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía, con base en las "138 personas" de la barriada Guadalquivir de Coria incluidas en un estudio epidemiológico tras acudir a los centros de salud de la localidad en el último trimestre de 2017, a cuenta de este asunto.

Tras revisar el 80% de los historiales clínicos de estas personas, la Dirección General de Salud Pública de la Junta indicaba en su informe que en el 79% de estos casos no consta "atención en consulta posterior a 2018", asegurando que no hay "conclusiones claras desde un punto de vista clínico, acerca del impacto en términos de patología crónica, ni de riesgo a medio o largo plazo, de la exposición presuntamente ocurrida en el territorio de estudio".

Sentenica del TSJA

Sobre el asunto pesa además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del litigio contencioso de los vecinos, declarada firme a finales de febrero. En dicha sentencia, el TSJA ordena al Ayuntamiento de Coria del Río, gobernado por el andalucista Modesto González, que reactive la declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados y resuelva dicho procedimiento que había archivado.

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El tribunal considera que merced a un informe de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua, resulta "inequívoca la existencia de contaminantes en los terrenos, con una clara afectación a las viviendas de los vecinos", ordenando al Ayuntamiento la citada medida de reimpulsar la declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados, pero sin acceder a ordenar el plan de "realojo" pedido por los vecinos ni a mandar actuaciones disciplinarias sobre empleados públicos ni a las pretensiones vecinales en materia de indemnizaciones, extremo que el colectivo decidió recurrir.

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