La Recogía

De la tasa turística a la cofrade: ¿Pagan las hermandades andaluzas por salir a la calle?

En Granada existen ordenanzas municipales que eximen a las hermandades del pago de tasas por el uso del viario público mientras en Sevilla, en plenos preparativos de la Magna, el alcalde abre la puerta a la posibilidad de implantar una tasa para regular las salidas procesionales.

Misa y a continuación procesión de la Virgen de la Fuensanta desde la Mezquita Catedral al santuario por la Vela de la Fuensanta de 2023. / MANUEL MURILLO

Pablo García Torrejón

De la tasa turística a la cofrade. En la primera, las capitales de provincia en Andalucía están a favor de la creación de un pago por parte de los viajeros, pero ¿y en el caso de las hermandades andaluzas?, ¿pagan por el uso del espacio público?, ¿cómo se regula la agenda cofrade por la que en 2023 hubo unos 450 actos de hermandades fuera del templo? El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, en declaraciones al programa El Llamador, planteaba la creación de una tasa a las hermandades por salir a la calle.

El caso de Málaga y Cádiz

El pago de estas tasas no es un problema nuevo ni exclusivo de Sevilla. En 2012, el Ayuntamiento de Cádiz -presidido entonces por Teófila Martínez- dio a entender a las hermandades gaditanas que deberían de pagar las tasas de ocupación de la vía pública. Tal fue el revuelo que se formó que los responsables de Hacienda y Policía Local tuvieron que reunirse in extremis para firmar un acuerdo con el Consejo de Cofradías y Hermandades para que se gravaran los gastos de los cultos externos fuera de Semana Santa. Un convenio que estuvo en vigor hasta 2017 y por el que el consistorio gaditano se hacía cargo de la mayoría de los gasto. En la actualidad, se siguen eximiendo a las hermandades del pago de estas tasas y además el gobierno municipal nutre a las corporaciones de una subvención de 220.000 euros.

Málaga anunció en 2012 un tasa y un día después dio marcha atrás y especificó que sería una tasa para eventos con ánimo de lucro que no aportaran nada a la ciudad, por lo que los eventos religiosos y vecinales quedaran eximidos del pago

Otro episodio parecido ocurrió ese mismo 2012 en Málaga. El 9 de octubre de 2012, el equipo de gobierno municipal de la capital de la Costa del Sol anunció la creación de una tasa para gravar la presencia de la Policía Local. Un día después, el concejal de Seguridad malagueño, Julio Andrade, especificó que sería una tasa para eventos con ánimo de lucro que no aportaran nada a la ciudad. Esto hizo que los eventos religiosos y vecinales quedaran eximidos del pago.

Desde ambos consistorios, gobernados por el Partido Popular, se instó a buscar un equilibrio y una mayor organización de los colectivos y eventos cofrades.

Granada contempla la exención del pago dentro de la legislación de movilidad

Llamativo es el caso de la ciudad de Granada. El consistorio de la ciudad contempla en el Anexo IV de la solicitud de actividades en la vía pública, la realización de eventos de carácter religioso. En el párrafo tres se indica que “las entidades religiosas siempre que su ocupación en el ejercicio de su derecho de manifestación religiosa o de culto quedará exento del pago de la tasa correspondiente”.

En Granada, en la solicitud de actividades en la vía pública se especifica que "en el caso de que coincidan dos eventos principales, uno extraordinario y otro ordinario, tendrá prioridad el evento ordinario principal”

Además, nos encontramos ante una legislación muy detallada puesto que distingue entre actos extraordinarios y ordinarios. “En el caso de que coincidan dos eventos principales, uno extraordinario y otro ordinario, tendrá prioridad el evento ordinario principal”.

En Córdoba se han aplicado las tasas

En 2020, las hermandades de Córdoba se vieron obligadas a pagar una tasa de 23,02 euros por el uso de la vía pública. Esta medida salió adelante con los votos del PP, Vox y Ciudadanos y sentó un claro precedente en la Semana Santa de Andalucía.

El delegado de Hacienda cordobés, Salvador Fuentes, aclaró que la tasa surgía de un concepto en las ordenanzas fiscales que regula todas las ocupaciones de la vía pública que se realizan en la ciudad por distintas actividades y que el objetivo del equipo de gobierno municipal era incluir para el año 2021 que las actividades religiosas estuvieran exentas del abono de esta tasa.

En 2020, las hermandades de Córdoba se vieron obligadas a pagar una tasa de 23,02 euros por el uso de la vía pública. Esta medida salió adelante con los votos del PP, Vox y Ciudadanos y sentó un claro precedente en la Semana Santa de Andalucía.

No obstante, se podría catalogar esta medida como simbólica, ya que las hermandades cordobesas no han tenido que pagar ningún tipo de tasa desde ese momento. Además, la implantación de la tasa vino acompañada de un aumento de 70.000 euros de la subvención que el consistorio aporta a las hermandades cordobesas.

¿Existiría amparo legal en crear una tasa de ocupación de la vía pública en Sevilla para las hermandades?

Actualmente el Ayuntamiento de Sevilla no dispone de ordenanza municipal que obligue a las hermandades a pagar tasa por la ocupación de la vía pública.

No obstante, si tiene la potestad de rechazar la solicitud de una procesión como contempla la Ordenanza Municipal de Circulación Ciudadana. El artículo 120 del capítulo VII expone que “el Ayuntamiento de Sevilla podrá someter a autorización municipal, que será otorgada por el órgano competente en materia de movilidad, los actos de carácter cultural, artístico, religioso, festivo, popular o similares, atendiendo a las características de los mismos y siempre que discurran sobre las vías públicas y terrenos objeto de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se desarrollen exclusivamente en el término municipal de Sevilla e íntegramente dentro del casco urbano, y no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Dicha autorización deberá contar con el informe técnico preceptivo de viabilidad del Cuerpo de la Policía Local, que únicamente será vinculante cuando la ocupación afecte a vías de alta intensidad de circulación sin perjuicio de otras autorizaciones exigibles para la realización del evento”.

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Es más, los sevillanos tienen un ejemplo reciente con la suspensión de la segunda procesión que quiso hacer la Hermandad de Valme el año pasado hasta la Plaza Nueva para finalizar su visita a Sevilla. El consistorio se amparó en esta ordenanza y alegó la existencia de demasiados actos y eventos públicos y la escasez de efectivos para garantizar la seguridad de la misma.

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