Magna

Ley seca en la Magna: solo se podrá vender bebidas en el interior de los bares y antes de pasar las cofradías

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado las limitaciones de venta y consumo de alcohol para el próximo 8 de diciembre con motivo de la Magna, mientras que los horarios de apertura y cierre de establecimientos se mantienen sin cambios

La imagen llevada en andas de Jesús del Gran Poder pasa ante las Setas de la Encarnación. Anunciadas las restricciones de venta de bebidas en la Magna / Julio Muñoz. EFE

Rafa Aranda

Continúan los preparativos de la Magna, que tendrá lugar los próximos 7 y 8 de diciembre en Sevilla. "Un acontecimiento histórico", ha valorado este viernes el alcalde de la ciudad, para el cual se están tomando medidas especiales. Un dispositivo de seguridad sin precedentes, un plan de movilidad con nuevos aparcamientos adelantado por El Correo de Andalucía, y este viernes el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha hecho oficial las restricciones de consumo y venta de alcohol y otras bebidas y los horarios que tendrán que tener en cuenta todos los bares y establecimientos cercanos a la carrera oficial.

La resolución establece límites al consumo de bebidas en la calle, por lo que no podrán expenderse en cualquier tipo de envase por locales con acceso directo por calles por donde discurran los desfiles, desde una hora antes de la llegada de la cruz de guía a la altura del establecimiento, hasta la finalización del paso de la cofradía.

Además, los locales del entorno de la carrera oficial sólo podrán servir al público en el interior de los mismos, "sin superar el aforo permitido", y en aquellos incluidos en la zona restringida de acceso a las sillas "sólo se permitirá la entrada a las personas abonadas".

Los pasos procesionando por la Campana / Joaquin Corchero

Existen excepciones como la venta de agua, refrescos o zumos, en envases de plástico, y café e infusiones en vasos de cartón para consumo unipersonal. Esta medida no afecta a la venta a domicilio. El conjunto de normas establecidas al respecto entrará en vigor a las 15.00 horas del 7 de diciembre y regirá hasta las 7.00 horas del lunes 9.

En lo que a horarios de apertura y cierre de las actividades de hostelería y esparcimiento, en general, estarán en vigor "los mismos a los que están sometidas durante el resto del año, y en todo caso se observará el que figure en el título de la licencia de que se disponga".

Los locales sólo podrán servir al público en el interior de los mismos "sin superar el aforo permitido"

En los casos en que los establecimientos se ubiquen en zonas de paso de cofradías, los titulares "deberán disponer de una persona encargada específicamente de impedir que los clientes saquen las consumiciones fuera del local".

Asimismo, los establecimientos deberán mantener expeditas puertas de salida y vías de evacuación, y con ese fin, tanto la mercancía como el mobiliario de los veladores que sean retirados y se acopien en el interior deberán disponerse fuera de las zonas de público, de paso, pasillos y vestíbulos de aseos".

Los horarios de actividades de venta al por menor de alimentos serán los establecidos en cada licencia o declaración responsable. En cualquier caso, se mantendrá la limitación horaria de cierre que rige en las Zonas Acústicamente Saturadas en lo que respecta a comercios de alimentación y bebidas (de 22.00 a 8.00 horas) afectados por dichas declaraciones.

La norma mantiene la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas del día siguiente en establecimientos en los que no esté autorizado el consumo (o en aquellos que dispongan de tal autorización, cuando se pretendan adquirir para no ser consumidas en el mismo), incluso la de carácter ambulante y la efectuada a distancia.

Otras limitaciones

Esta disposición recoge que, "independientemente de las limitaciones impuestas, podrán establecerse otras sobre suspensión temporal de funcionamiento de determinadas actividades concretas o limitaciones parciales de acceso a las mismas"; ello de acuerdo con lo establecido en el Plan Específico de Coordinación 'Procesión de Clausura II Congreso Internacional de Hermandades y Piedad Popular'.

El Ayuntamiento esgrime para esta resolución el hecho de que los desfiles procesionales con motivo de este Congreso Internacional de Hermandades y Piedad Popular supondrá la concentración "de una gran cantidad de personas en un espacio físico limitado". A ello se añade el problema del "consumo grupal" de alcohol o bebidas en general en la vía pública "que suele producirse en determinados entornos donde tiene lugar la celebración de eventos multitudinarios".

Por otra parte, las actividades de hostelería y esparcimiento "verán intensificado su uso, con notable incremento de aforos, al tiempo que pueden surgir actividades clandestinas, a menudo ocupando espacios no adecuados, que desarrollen su actividad al margen de la legalidad".

Los hosteleros, en contra de restricciones

"El sevillano ha disfrutado durante siglos de nuestras procesiones sin que el consumo de una cerveza o un vino afecte a su capacidad de comportarse en sociedad", explica la Asociación de Hosteleros de Sevilla a este medio.

Además, añaden que la asociación entre "consumo de alcohol y actitudes incívicas proviene de un consumo no controlado, ilegal y que acontece en la vía pública, no en puntos de venta y consumo controlados como lo es un establecimiento hostelero".

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Por tanto, los hosteleros se han manifestado siempre en contra de que haya restricciones que influyan en poder dar servicio con normalidad, como en el resto de días del año, a sus clientes.

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