Absuelven a un acusado de maltratar y encerrar a su expareja

No se consideran probadas las lesiones de esta mujer ni que éste estuviera presente en la finca en uno de los episodios de maltrato que ella denuncia.

26 nov 2019 / 17:47 h - Actualizado: 26 nov 2019 / 17:50 h.
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre, para el que la Fiscalía pedía tres años y medio de prisión por un presunto delito de lesiones y por otro de violencia habitual en el ámbito familiar por supuestamente pegar e insultar a su pareja y encerrarla en una finca de su propiedad, al no considerar probadas las lesiones de esta mujer ni que éste estuviera presente en la finca en uno de los episodios de maltrato que ella denuncia.

Según señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez sí considera probado que acusado y víctima comenzaron una relación en 2010, yéndose a vivir juntos al poco tiempo en una vivienda en El Aljarafe y posteriormente a una finca cercana a la provincia de Huelva, cuyo noviazgo "empezó a tornarse complicada posiblemente por los consumos de drogas tóxicas de uno o ambos miembros y también por los singulares rasgos de carácter del él, de tal manera que el afecto que inicialmente pudiera existir fue siendo sustituido por tensiones, discrepancias e incluso discusiones entre ellos".

No obstante, el tribunal ha asegurado que no consta que este hombre, cuya defensa ha ejercido el letrado Manuel Manzaneque, tratara de imponer sus criterios mediante el uso de cualquier forma de violencia física o psíquica hacia esta mujer, que perdió la relación con su familia tras intervenir el ahora absuelto en el traspaso de un negocio de su hermano.

De igual forma, la sentencia recoge que este hombre comenzó una relación con otra persona en abril de 2013 sin que conste que la denunciante era consciente o no o si se produjo una ruptura formal entre ellos, ya que la supuesta víctima relató en el juicio que, formalmente al menos, siguieron siendo pareja hasta octubre de ese año, periodo en el que ella seguía viviendo en la finca.

Durante su estancia en la misma no está probado que el denunciado encerrara en alguna ocasión a esta mujer, cerrando la puerta de la propia vivienda o la cancela del cierre perimetral de la parcela, sin dejarle las llaves, al punto de que ella salía habitualmente de la casa, entre otras cosas para ir al baño que se encontraba fuera, y también salió con frecuencia de la parcela.

A su vez, en cuanto a la relación con la vecina, de la que la víctima contó en el juicio que le había alertado de que él "la había maltratado", el tribunal entiende que a esta mujer, en ocasiones, le contaba que su pareja "la agredía y la maltrataba, además de tenerla encerrada, en tanto que otras veces le decía que lo relatado eramentira y que su novio era muy bueno con ella".

"ÉL NO ESTUVO EN LA FINCA"

Por último, el juez se refiere a un episodio ocurrido el 26 de septiembre de 2013 cuando la Fiscalía señaló en su escrito que "ella le dijo que creía que la engañaba con otras mujeres, a lo que él reaccionó abalanzándose sobre la joven, que logró encerrarse en el cuarto de baño donde pasó toda la noche y que al salir la cogió de los pelos, la tiró contra la pared, al suelo y le dio patadas en las piernas y costados", y el tribunal ha asegurado que no consta que en esa noche este hombre "estuviera en la parcela ni la agrediera".

Lo único que reza en la sentencia al respecto es que el 5 de octubre, nueve días más tarde, esta mujer fue asistida por facultativo del servicio de urgencias del Hospital Macarena, donde le apreciaron policontusiones y contractura cervical, de lo cual sanó en 15 días tras precisar una sola asistencia facultativa.

Durante el juicio, la denunciante, visiblemente nerviosa, aseguró que ella "no podía salir ni a comprar el pan", así como que le tenía que "pedir permiso hasta para ducharse" y que un día la "zarandeó, tiró contra el suelo" y le hacía "sentir culpable, tanto que hasta que no le pedía perdón, no paraba", unas circunstancias que él, que finalmente ha sido absuelto, negó durante su declaración cuando remarcó que ella tenía "una agresividad excesiva".

Por su parte, el juez considera que, aunque no concurran motivos acreditados para poner en cuestión la credibilidad subjetiva de esta mujer, su relato fue "poco coherente y consistente, no exento de elementos poco verosímiles e incluso de algunas contradicciones".

Y por más que, según explicaron durante el juicio las peritos judiciales, por su propia biografía e incluso el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático, así como por los consumos de sustancias tóxicas o estupefacientes se puede explicar claramente la desorientación, "ello no autoriza a la Sala a integrar ese relato con hechos o datos que no se desprendan nítidamente de su versión de los hechos y que, por tanto, sólo podrían proceder de la especulación o sospecha, lo que obviamente no puede erigirse en prueba de cargo".