Condenada a tres años y medio una intermediaria bancaria por estafar más de 800.000 euros

El tribunal impone a la procesada el abono de la mitad de las costas causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares, así como la obligación de indemnizar con 685.017 euros a la entidad bancaria y a los clientes estafados

08 oct 2019 / 17:25 h - Actualizado: 08 oct 2019 / 17:27 h.
  • Condenada a tres años y medio una intermediaria bancaria por estafar más de 800.000 euros

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de prisión una intermediaria bancaria por estafar más de 800.000 euros a varios clientes de una sucursal ubicada en la localidad sevillana de Cantillana entre 2007 y 2009.

La sentencia, fechada el 3 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, condena a la acusada, que responde a las iniciales M.C.L.R., a tres años y medio de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. Igualmente, la Sala le impone una multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros (1.440 euros), con responsabilidad personal subsidiaria encaso de impago de cuatro meses de prisión.

Asimismo, el tribunal impone a la procesada el abono de la mitad de las costas causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares, así como la obligación de indemnizar con 685.017 euros a la entidad bancaria y a los clientes estafados. De igual modo, la Sala indica que con respecto a la cantidad de las indemnizaciones a los clientes (275.864 euros), la entidad bancaria y la empresa intermediaria, responderán de manera subsidiaria.

De otra parte, la Sala ha absuelto un delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad documental al propietario de la empresa intermediaria Inmonaeva, el acusado M.M.N., declarando así de oficio la mitad de las costas causada.

El tribunal considera probado que el 26 de mayo de 2000 una entidad bancaria suscribió con la empresa Inmonaeva, cuyo administrador único es M.N.N., un contrato de agente colaborador para que actuando en nombre y por cuenta del banco mediara en la realización de operaciones de pasivo, activo y otros servicios en la localidad de Cantillana (Sevilla).

La Sala, asimismo, indica como acreditado que para el desarrollo de la actividad descrita el administrador de Inmonaeva contrató como administrativa a la acusada M.C.L.R. en agosto del año 2002, con conocimiento del propio banco. Así, añade el tribunal, la encausada, que habitualmente se encargaba del trato directo con los clientes del banco en Cantillana, "sin el conocimiento ni del banco ni de M.M.N., realizó con la intención de lucrarse ilícitamente", varias operaciones.

En concreto, la procesada "suscribiendo los documentos de reintegro con desconocimiento de los clientes titulares y registrando a máquina las operaciones en las libretas asociadas a la cuenta" dispuso "a su favor" las cantidades que alcanzarían la suma de 160.000 euros de los que 100.000 euros fue reintegrado por la propia acusada y el resto de cantidades ha sido devuelto por el banco.

Asimismo, la Sala señala que M.C.L.R. recibió cantidades de dinero que "dispuso a su favor no ingresándolas en las cuentas de los impositores".

Posteriormente, tal y como apunta el tribunal, el 29 de abril de 2009, al detectar el banco que unos reintegros supuestamente autorizados por un cliente de la entidad "habían sido efectuados en realidad por la acusada", la dirección del banco en Sevilla procedió a remitir burofax a Inmonaeva "resolviendo el contrato de agencia que les vinculaba".

Tras ello, M.C.L.R. comunicó a Inmonaeva su deseo de causar baja voluntaria mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2009, "suscribiendo el día 5 de mayo de 2009 una declaración jurada en la cual manifestaba haber manipulado y dispuesto para si de los reintegros no autorizadosdetectados por el banco", añade la sentencia al tiempo que apunta que, por esas fechas, se había procedido por orden de M.M.N. a extinguir la relación laboral que vinculaba a la encausada con la empresa intermediaria.

El tribunal continúa su relato de hechos probado que la acusada pese a que había terminado su relación contractual "continuó acudiendo a laoficina de la sociedad Inmonaeva, la cual de hecho siguió realizando labores de agencia colaboradora para el banco con el conocimiento y consentimiento de esta entidad, que no comunicó a sus clientes las incidencias habidas en la gestión de agencia colaboradora de la entidad".

"La acusada compareció el 24 de junio de 2009 ante notario realizando manifestaciones reconociendo lo que denominó 'malas prácticas bancarias' que suponían un quebranto de cantidades de dinero, sin poderdeterminar su concreta cuantía, y que asumía responder de dichas cantidades con todos sus bienes presentes y futuros", continúa la Sala.

Además, el tribunal indica que, con posterioridad al cese formal de la relación de Inmonaeva como agencia bancaria, la acusada, para conseguir fondos con los cuales poder reintegrar a los clientes perjudicados por operaciones anteriores, realizó otras operaciones de estafa. Así, el total de estas cantidades asciende a 406.640 euros "habiéndose reintegrado por la acusada la cantidad de 24.000 euros" siendo el resto de cantidades devueltas por el banco.

De otra parte, el fallo se hace eco de otras situaciones que no se recogen en el informe de auditoría interna donde varios clientes reclaman haber perdido cantidades diversas de dinero en operaciones ejecutadas por la acusada tales como ordenar préstamos personales sin consentimiento de los titulares o recogiendo dinero de productos como cuentas bancarias, fondos o depósitos que no se ejecutaban, según siempre las reclamaciones de los clientes afectados. De esta manera, estas cantidades ascienden a unos 283.000 euros, de los cuales cierto porcentaje ha sido reintegrado por los encausados o por el banco.

De otra parte, el tribunal señala que su convicción sobre la realidad de estos hechos es el resultado de la "conjunta apreciación" en conciencia de la prueba, conclusión que se obtiene del "directo examen de los documentos obrantes en la causa", así como de "los diversos testimonios de quienes comparecieron al plenario, declaraciones de los dos coacusados e informe del perito auditor del banco".

Con todo, la Sala señala que lo "verdaderamente relevante" no es el tipo concreto de actuación, que la acusada adaptaba a las circunstancias, "en las diversas vías que encontró para defraudareconómicamente" a clientes de la oficina colaboradora de Cantillana,sino que todo ello obedecía a "un único plan" que respondía a su actuación como empleada de dicha oficina "con un único propósito de hacer suyo el dinero de algunos clientes", de tal modo que "el engaño previo o el apoderamiento posterior de lo legítimamente recibido, falseando en algunas ocasiones las firmas de los titulares o los movimientos de las cuentas, o la misma cuenta en sí inexistente, simulando cartillas de ahorros que no se correspondían a ninguna cuenta, resultan en realidad meros accidentes del fraude".