Condenado por decir a su jefe por WhatsApp «que le partiría las piernas» si no cobraba

La sentencia destaca la conducta agresiva del trabajador, que recibió cantidades a cuenta de lo pendiente de cobro y fue informado del motivo de los retrasos

01 feb 2019 / 15:45 h - Actualizado: 01 feb 2019 / 15:59 h.
"Tribunales"
  • Aplicación con la que mandó las amenazas.
    Aplicación con la que mandó las amenazas.

El titular del juzgado de instrucción número 4 de Sevilla ha condenado a un vecino de la capital sevillana al pago de 90 euros, al razón de tres euros al día y al pago de las costas procesales, tras amenazar de forma reiterada por WhatsApp a uno de los responsables de la empresa para la que trabajaba, diciéndole, entre otras cosas, que le iba a «romper las piernas».

La sentencia rebaja a la mitad la pena pedida inicialmente por el Ministerio Fiscal para este caso, tras la denuncia del responsable de una empresa de transportes, que recibió varias amenazas por parte de este empleado por tener cantidades pendientes de cobro de su salario.

Las amenazas eran enviadas a través de distintos mensajes de audio y voz por parte del trabajador, que reclamaba de esta forma que se le pagasen las cantidades adeudadas, mientras el responsable de los pagos dependía de un segundo pagador que se estaba retrasando a la hora de pagarle, de modo que se produjo un retraso en el pago de las nóminas.

Fue informado en todo momento

El empresario comunicó en todo momento al trabajador la situación de retraso en el pago, además de adelantarle una cantidad a cuenta de lo pendiente mientras se producía el abono total de la nómina, lo que fue aceptado inicialmente por el empleado, aunque las amenazas se reprodujeron, con mensajes de todo tipo, entre los que fueron aportados al juicio uno en el que le decía que «ba a ir con cuatro ecuatorianos y le iba a partir las piernas», por lo que se decidió a denunciar el caso ante la Guardia Civil de forma urgente

La sentencia considera que, por las declaraciones del empresario, que se ratificó en la denuncia, se «describe la conducta agresiva del denunciado, sin que exista prueba que pueda desvirtuar la narración del denunciante».

Los hechos, según el magistrado, constituyen un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.7 del Código Penal, además de que fueron amenazas directas, por lo que se le condena “por su participación directa, voluntaria y material en los hechos”, imponiéndole la obligación del pago de la multa y de pagar las costas que ha supuesto el proceso judicial.

Cobró todo lo adeudado

Se da la circunstancia de que, a pesar de la situación de tensión que habían provocado las amenazas del trabajador, este recibió todo lo adeudado antes del juicio, de modo que, aunque no siguió trabajando en la empresa, recibió el dinero que tenía pendiente de cobrar sin perjuicio de que se había iniciado el proceso para que el juez dirimiese el caso.