Denegada una indemnización por una caída en la calle Canalejas

Denegada una indemnización por una caída en el centro al estar el «obstáculo» en la calzada y no en la acera

18 feb 2020 / 11:41 h - Actualizado: 18 feb 2020 / 11:54 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","Espacio","Producción","Urbanismo","Tráfico","La calle"
  • Calle Canalejas, frente al hotel Colón.
    Calle Canalejas, frente al hotel Colón.

El Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado una reclamación patrimonial promovida por una mujer en demanda de una indemnización de 4.316 euros por una fractura de húmero derivada de una caída al tropezar con "unos adoquines levantados" en la calle Canalejas, dado el hecho "determinante" de que el "obstáculo" estaba "en la calzada y no en la acera", pues aunque la calzada puede "ser utilizada por los peatones excepcionalmente, ello les obliga a elevar el nivel de atención, de modo que el deambular por esa zona, destinada en principio al tráfico, ha de realizarse con precaución y adoptando un cuidado especial".

Según refleja una resolución de la Gerencia de Urbanismo emitida el 7 de noviembre de 2019 y recogida por Europa Press, todo gira en torno a una reclamación patrimonial promovida por una mujer "por un supuesto accidente sufrido el 24 de octubre de 2018, cuando se dirigía hacia su trabajo caminando por la calle Canalejas y, al cruzar hacia el Hotel Colón, tropezó con unos adoquines levantados alrededor de dos arquetas, cayendo al suelo, lo que le causó una fractura de húmero derecho".

Para ello, esta mujer aportaba un reportaje fotográfico del lugar del accidente, una fotocopia del certificado de asistencia del Servicio Provincial 061 el día del suceso y una copia del informe de asistencia del citado servicio", reclamando una indemnización de 4.316 euros.

No obstante, frente a dicha reclamación, la Gerencia de Urbanismo expone en su resolución que "de las manifestaciones efectuadas por la interesada y, fundamentalmente, de las fotografías aportadas, se concluye que la caída de la reclamante se produjo en la calzada, no en el acerado, por lo que debió extremar su precaución al acceder a un lugar no destinado en principio al tránsito peatonal, tal y como prescribe la normativa de tráfico".

"Debió acentuar el cuidado ordinario"

"La reclamante pretendía cruzar la calzada hacia el Hotel Colón, fuera de los pasos de peatones, por lo que debió acentuar el cuidado ordinario exigible a los peatones, precisamente por transitar por la calzada, ya que en la misma puede haber defectos en el pavimento que si bien no suponen riesgo para los vehículos, sí lo supone para los peatones", razona la Gerencia de Urbanismo, explicando que "la ubicación del obstáculo en la calzada y no en la acera es determinante, pues aunque ese espacio puede ser utilizado por los peatones excepcionalmente, ello les obligaría a elevar el nivel de atención, de modo que el deambular por esa zona, destinada en principio al tráfico de vehículos, ha de realizarse con precaución y adoptando un cuidado especial".

"Puede considerarse que la conducta de la propia víctima ha intervenido en la producción del daño, pues debió extremar las precauciones necesarias al transitar por un lugar no habilitado para ello, siendo ésta la causa directa de la caída y no el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos", zanja la Gerencia de Urbanismo.

Quienes corren "el riesgo"

La Administración, según una sentencia invocada por la Gerencia, "debe extremar el cuidado en que aquellas zonas destinadas al paso de peatones cumplan unas condiciones de regularidad en el pavimento tales que no constituyan riesgo a quien transita por ellas", pero "en zonas inidóneas para el paso de peatones, el Ayuntamiento ya no debe extremar dicho celo y el riesgo corre a cuenta de quién decide cruzar la calle prescindiendo del paso de cebra y transitar por tramo no destinado al paso de peatones".

A ello se le une que el accidente aconteció "a plena luz del día, por lo que con un mínimo de diligencia y atención se hubiera podido salvar el desperfecto" y, además, "en el camino de la reclamante hacia su lugar de trabajo, por lo que conocía perfectamente la zona".

Y aunque la reclamante alegase en el marco de este procedimiento que "en ningún momento cruzó la calle sin precaución alguna", la Gerencia de Urbanismo ha desestimado finalmente su reclamación de indemnización, porque "el desperfecto se encuentra fuera de la acera, en una calzada destinada a la circulación de vehículos" y "la actuación de la reclamante al acceder a la calzada sin la atención exigida al estado del pavimento rompió el nexo causal exigible para que se dé la responsabilidad de las Administraciones Públicas".