El juez remite a la Audiencia el juicio del caso de las oposiciones a la Local

En un auto el Juzgado de lo Penal número 10 se declara incompetente para juzgar el asunto. Además deja en suspenso la entrega de los discos duros de la Gepol

28 sep 2017 / 22:14 h - Actualizado: 30 sep 2017 / 19:27 h.
"Policía Local Sevilla"
  • Agentes de la Policía Local controlan el tráfico en el centro de la ciudad. / Javier Díaz
    Agentes de la Policía Local controlan el tráfico en el centro de la ciudad. / Javier Díaz

Nueva demora en el caso por las supuestas irregularidades en las oposiciones a la Policía Local de Sevilla. El titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha aceptado la petición de las defensas de algunos de los procesados y se ha declarado «incompetente» para celebrar el juicio que, inicialmente, estaba previsto que comenzara el 12 de septiembre. El juez considera que las penas solicitadas por las acusaciones particulares excede a sus competencias y remite el caso a la Audiencia Provincial de Sevilla para que sea esta la que decida si «asume finalmente la competencia para el enjuiciamiento de este caso». Además, deja en suspenso un auto anterior en el que se acordaba la entrega a las partes de los archivos relacionados con este asunto de los contenidos en los discos duros de la Gepol, la unidad de la Policía Local que llevó a cabo la investigación.

En un auto fechado el 25 de septiembre, al que tuvo acceso este periódico, el magistrado David Candilejo declara «la incompetencia objetiva» de su juzgado «para conocer de la presente causa», en la que hay 45 personas procesadas, 37 de ellas policías locales. Ello, con la «consiguiente remisión de la causa a la Audiencia Provincial de Sevilla para su enjuiciamiento y fallo».

La decisión del magistrado se produce después de que algunas defensas presentaran escritos planteando esta cuestión competencial en el mes de julio. El auto explica que «dado que el juzgado comenzó sus vacaciones el 15 de julio de 2017, incorporándose el 17 de agosto de 2017, teniendo en cuenta dicha fecha y la proximidad del señalamiento previsto para el 12 de septiembre de 2017 y ante la eventualidad de que no hubiera lugar a evacuar a todos los traslados, se mantuvo la decisión de resolver en el acto del inicio del juicio». Es decir, ante el riesgo de que debido a las vacaciones no diera lugar a notificar a todas las partes, el juez decidió suspender el juicio y celebrar una comparecencia. Un acto cuyo aplazamiento solicitó la Fiscalía al estar de baja la fiscal del caso contestó que «cualquier fiscal está capacitado» para este trámite.

A esta decisión se unió el hecho de que la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuestos por algunos abogados defensores sobre la entrega de copias del contenido de los discos duros de la Gepol, el juez decidió suspender la vista, ya que era «materialmente imposible» el cumplimiento de estas diligencias antes del juicio. El juez tras oír a las defensas en dicha comparecencia dio un plazo de tres días a las acusaciones para que estas se pronunciaran sobre los tipos delictivos y las penas solicitadas que originan el problema de competencias.

En el transcurso de esa comparecencia las defensas solicitaron al magistrado que resolviera la cuestión de competencia por escrito «para que no se les prive de los oportunos recursos», después de que las acusaciones particulares se adhirieran «a la formulada por el ministerio fiscal para el delito de cohecho», que sí se ajustaba a la competencia de un Juzgado de lo Penal. Por ello, el juez señala en su auto que debe resolver dos cuestiones importantes para el caso: «si es factible resolver esta cuestión» y que las «acusaciones modifiquen sus escritos» al inicio de las cuestiones previas del juicio.

Para el magistrado ambas respuestas son «afirmativas», pues asegura que la cuestión de competencia «se puede plantear en cualquier momento y se debe resolver en cualquier momento», entendiendo que ahora es justo «el correcto». No obstante, el juez lamenta «únicamente el tiempo transcurrido en esta sede penal» porque entiende que esta cuestión se podía haber planteado «desde el verano del año 2015».

Sobre los escritos de acusación señala que este «no es indisponible», pues es «el ejercicio de la acción penal y en cualquier momento de la causa, con carácter previo al inicio del juicio, la parte puede dejar de acusar». A esto une el hecho de que algunas acusaciones plantearon su adherencia a la petición del fiscal solo si el juez acordaba finalmente que era el competente para celebrar el juicio y no lo remitía a la Audiencia Provincial.

Ahora habrá que esperar a la decisión de la Audiencia y, si esta lo acepta quedaría conocer cuál sería la nueva fecha de juicio, algo que se antoja complicado por la complejidad del asunto y dado el alto número de macrocausas que están llegando a la Audiencia Provincial. De hecho, en el mejor de los casos si el caso se lo quedaba el Penal 10, el juicio no se podría celebrar hasta septiembre de 2018. A esto hay que unir el hecho de que también quedaría pendiente la cuestión de los archivos de los discos duros.

Por otro lado, desde la defensa no se entiende que la Fiscalía de Sevilla haya pedido el aplazamiento del juicio por un mes por la baja temporal de la fiscal adscrita a este caso, pues entienden que «la comparecencia ya fijada el pasado día 12 lo es a los solos efectos de la competencia objetiva y por ello cualquier fiscal está capacitado para evacuar el traslado que oportunamente se le dé». Ante este panorama que retrasa todavía más los plazos, las defensas se preguntan «el por qué es necesario traer a una fiscal desde Granada –con los gastos que suponen– un año después. ¿Acaso en Sevilla no hay fiscales capacitados?».