El jurado declara culpable de asesinato al autor confeso del crimen del vicario

La Fiscalía pide 20 años de cárcel por este homicidio, que tuvo lugar en julio de 2015

11 oct 2016 / 15:24 h - Actualizado: 11 oct 2016 / 15:48 h.
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  • José Eugenio Alcarazo ha sido declarado culpable por un jurado popular. / José Luis Montero
    José Eugenio Alcarazo ha sido declarado culpable por un jurado popular. / José Luis Montero

El jurado popular ha declarado este martes culpable por unanimidad de un delito de asesinato a José Eugenio Alcarazo por la muerte a cuchilladas el día 16 de julio de 2015 en Sevilla del vicario parroquial de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, hechos por los que la Fiscalía le ha pedido 20 años de cárcel.

En un veredicto hecho público este martes, los miembros del jurado han declarado al acusado culpable “de haber dado muerte intencionadamente a Carlos Martínez Pérez, haciéndolo de tal manera que se aseguraba conscientemente de producir el resultado mortal y de impedir cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima”.

De este modo, el jurado ha considerado probado por unanimidad que los hechos, cuando el acusado “abordó” a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa y, “con ánimo de acabar con su vida”, le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, “y una en concreto le alcanzó el corazón”.

A juicio de los miembros del jurado, el acusado “se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombro o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse”.

Asimismo, el jurado ha declarado probado por seis votos a favor y tres en contra que el acusado realizó los hechos “en un episodio de disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos, provocado por la patología psíquica denominada trastorno de adaptación que padecía; habiéndose desencadenado tal episodio a raíz de la crisis de su matrimonio, causada a su vez por las conflictivas relaciones que mantenía con los hijos de su esposa; situaciones ambas de las que el acusado culpaba” al vicario.

En este sentido, el jurado ha declarado no probado que el acusado realizara los hechos en un episodio “de anulación total de la capacidad de control de sus actos” o que, en segunda instancia, sufriera una alteración “muy importante” de dicha capacidad de control.

LA FISCALÍA PIDE 20 AÑOS DE CÁRCEL

Para finalizar, los miembros del tribunal popular se han pronunciado en contra de que en la propia sentencia se proponga al Gobierno el indulto total o parcial de la pena que corresponda al imputado. Para fundamentar su veredicto, el jurado ha tenido en cuenta mayoritariamente que el acusado reconoció en el juicio haber cometido el crimen y que su esposa desveló que el imputado le confesó el crimen mediante un archivo de audio por Whatsapp donde le decía “cógelo (el teléfono) que te interesa, tu tío se está desangrando en el portal eh”.

Asimismo, han tenido en cuenta el informe de autopsia y que dos médicos forenses de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML) que examinaron a José Eugenio Alcarazo aseguraron que, aunque el encausado sufría un trastorno de adaptación, sabía lo que estaba haciendo en el momento de los hechos.

Tras escuchar el veredicto, la Fiscalía ha solicitado para el acusado 20 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de enajenación mental y el pago de una indemnización de 50.000 euros al hermano del fallecido y de 20.000 euros a cada uno de sus sobrinos.

De su lado, la acusación particular que ejerce la abogada Inmaculada Torres en nombre de la familia del sacerdote ha pedido para el imputado 20 años de prisión, frente a su solicitud inicial de que se le aplicara la prisión permanente revisable –petición que fue retirada del objeto del veredicto por el magistrado-presidente–, lo que se producía en Sevilla por primera vez desde su introducción en el Código Penal.

Por este motivo, la letrada ha hecho expresa reserva de su derecho a recurrir la sentencia que se dicte.

Por último, la letrada del imputado, Encarnación Molino, ha solicitado que se le imponga la pena en el grado mínimo porque el acusado “reconoció los hechos, mostró su arrepentimiento y no tiene antecedentes”, a lo que se suma que sufre una enfermedad mental que “implica menos culpabilidad”, mientras que también se ha opuesto a las indemnizaciones solicitadas al “no haberse acreditado un perjuicio económico concreto” por parte de los familiares del vicario.