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Oposiciones

El TSJA anula las oposiciones de auxiliar de la Universidad de Sevilla

En la sentencia, el tribunal ha estimado irregularidades en las pruebas selectivas por vulneración del derecho al acceso a la función y cargos públicos en condiciones de igualdad

03 oct 2019 / 21:25 h - Actualizado: 03 oct 2019 / 21:34 h.
"Justicia","Formación","Universidad de Sevilla","Constitución Española","Oposiciones"
  • Imagen de unas oposiciones. / EFE
    Imagen de unas oposiciones. / EFE

La Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla ha anulado el concurso de oposición para auxiliar administrativo, grupo C, subgrupo C2, de la Universidad de Sevilla (US) por irregularidades en las pruebas selectivas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha estimado parcialmente un recurso formulado con el concurso y ha declarado nulo, por vulneración del derecho al acceso a la función y cargos públicos en condiciones de igualdad, una base de la convocatoria, aprobada el pasado mes de febrero, "referida a la sobrevaloración de los servicios prestados en la administración convocante".

Así, la base anulada indica que dicho concurso oposición, que ha de resolverse con una puntuación máxima de 100 puntos, se otorga a los candidatos "un máximo de 55 puntos en su fase de oposición, siendo la nota mínima para superar dicha fase 27,50 puntos" y "un máximo de 45 puntos en su fase de concurso, distribuidos entre experiencia profesional previa con la Hispalense, otras universidades andaluzas y participación previa en pruebas selectivas de la US".

De este modo, el tribunal advierte que "la diferencia es del triple respecto a la segunda valoración", por lo que "de computarse un año de servicios prestados estaríamos obteniendo una puntuación de 3,6 puntos, frente a 1,2 puntos, y 0,9 puntos según donde se haya prestado dichos servicios".

Continuando esa línea, la Sala aprecia que "efectivamente" la valoración de los méritos referidos a la experiencia profesional, formación, "así como el de haber superado un examen, este último exclusivamente, en la Universidad de Sevilla", resulta "desproporcionada y discriminatoria" vulnerando así dos artículos de la Constitución Española.

Para el tribunal, no resulta "justificado objetivamente" dicha "desproporción" en lo referente a experiencia y formación pues, "sin desmerecer las funciones a realizar ni al puesto que vendrán destinadas", evidentemente, "no viene caracterizada por lo específico d e las mismas", de manera que dicha experiencia "se ha podido obtener en el ámbito y ,como tal, en otras universidades, sin que el servicio prestado pueda tener tal dife3renciación a la hora de ser valorado".

"Lo mismo cabe decir en cuanto a la superación del ejercicios en convocatorias anteriores, el que se limite exclusivamente a la Universidad de Sevilla, que carece igualmente de justificación, por los mismos fundamentos", añade la sentencia.

Por todo ello, el TSJA estima en parte el recurso en cuanto a la puntuación que se otorga a las distintas fases de la convocatoria, resultando "carente de justificación objetiva y razonable" la "desproporción" de la valoración de los méritos con que se obtiene la puntuación que conforma la fase de concurso, lo que "vulnera" el principio de igualdad a la hora de acceder a la función público lo que supone, "si no su exclusión", si un "verdadero obstáculo" para quienes pretenden acceder desde fuera de la US.