El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los 60 recursos presentados por trabajadores de Mercasevilla que reclamaban las indemnizaciones por despido pactadas en su día, ya que según sostienen los magistrados «el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y el Comité de Empresa, y su posterior materialización en el seguro pactado con Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley».
En este sentido, en las sentencias se explica que «de lo pactado en el expediente de regulación de empleo, se deduce que lo que se abona al actor es la indemnización por extinción de la relación laboral”, indemnización que en este caso “excede exageradamente” de la fijada en el Estatuto de los Trabajadores, que es de «veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades», indemnización que también supera la prevista para un despido improcedente.
Pero, según señala la Sala de lo Social, cuando este acuerdo se materializa en la póliza suscrita con el Banco Vitalicio (hoy «Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros), “todavía se incrementan más el importe de esta indemnización al incluir no sólo el complemento salarial del que habla el acuerdo, sino una cantidad para cubrir el Convenio Especial de la Seguridad Social, y una renta vitalicia y constante». Por ello, los magistrados señalan que el acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité de Empresa, y su posterior materialización en el seguro pactado «constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley».
Según analiza la sentencia, Mercasevilla actuó «alegando una crisis económica en la empresa, para que se autorizasen las extinciones de los contratos de trabajo y exponiendo pérdidas que no justifican en forma alguna el exceso en la indemnización”. Por eso, como ya indicaran en sentencias anteriores, los magistrados insisten en que el ERE es «fraudulento, abusivo o irregular» por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Además, señalan que la autoridad laboral, “no valoró suficientemente las consecuencias económicas del mismo para la empresa, además de la inclusión indebida de trabajadores, posiblemente por la presunta connivencia de altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía”, en clara referencia a la investigación abierta en el Juzgado de Instrucción número 6.
La sentencia concluye que «una empresa en una precaria situación económica no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso en el que se pretendía pactar estas indemnizaciones pero no pagarlas sino que fueran financiadas por la Junta de Andalucía, al parecer con la anuencia del Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía, indemnizaciones excesivas que pueden conducir, como así ha ocurrido, a la descapitalización de la empresa por superar con mucho los recursos económicos de la misma y a precarizar aún más su situación económica, asumiendo deudas que ponen en peligro su viabilidad». A su juicio, “nos encontramos ante una falta de control del contenido del acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y los trabajadores, homologado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía».
La sentencia puede ser recurrida en el plazo de diez días.