Tribunales

Histórica sentencia en un concurso de acreedores en Sevilla

Un juez absuelve a un empresario tras acreditar que la deuda en avales de 1,3 millones de euros la generó de forma legal, sin incurrir en operación ilícita en su trabajo

02 jun 2022 / 18:44 h - Actualizado: 02 jun 2022 / 18:50 h.
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  • El abogado Sergio García.
    El abogado Sergio García.

El titular de la sección segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha calificado como “concurso fortuito” el proceso al que se ha tenido que enfrentar un empresario del sector del transporte tras quebrar su empresa, en una sentencia que abre la puerta a exonerarle del pago de 1,3 millones de deuda acumulados por la empresa en avales.

Según la sentencia y ha explicado el abogado del empresario, Sergio García, de Legal SVL -en la foto-, el proceso se inició cuando el empresario, ya jubilado, fue sometido a un concurso de acreedores en el que, aparte de la liquidación de sus bienes, se le reclamaba el pago de la cantidad de 1,3 millones de euros, en concepto de avales a préstamos de la sociedad para distintos fines.

No hubo práctica fraudulenta

La petición se extendía a la esposa del empresario, al estar casados en régimen de gananciales y tener firmados con él los préstamos a los que asciende la citada cantidad, aunque en la sentencia se indica que la quiebra de la empresa no se debió a práctica fraudulenta alguna del empresario, sino a problemas dentro de la legalidad derivados de la propia gestión.

Por ello, «entiende que no tiene culpabilidad en el concurso que ha solicitado”, en un proceso en el que la petición de la administración concursal, la citada de 1,3 millones de euros, la rebajaba el ministerio Fiscal hasta los 103.000.

La cantidad en concreto correspondía a préstamos de la sociedad principalmente que ellos avalaban, con lo que se convierten en deudores solidarios de la empresa al quebrar, pero ahora, con la sentencia, se declara un concurso fortuito y se da pie a la exoneración del “pasivo insatisfecho”.

Ahora, el empresario, en el caso de obtener la exoneración final, pedido hoy mismo por su abogado, podría comenzar de nuevo la actividad empresarial, considerando la administración que la inicia con deuda cero, al señalar el juez que su quiebra se ajustó a la ley en todo momento.

Cifras históricas

La importancia de la sentencia se fundamenta, entre otras cosas, en la cifra que se ha considerado legal y de la que no era responsable el empresario ahora absuelto, que podría ser la más alta de un caso similar en la provincia de Sevilla.

De hecho, el letrado ha indicado que en la Comunidad de Madrid sí ha visto sentencias algo mayores, aunque los volúmenes de negocios que se movían en aquellos casos eran mucho mayores que en este.