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La Audiencia decide no enviar a los responsables de Magrudis a prisión al no apreciar riesgo de fuga

La Audiencia subraya que los investigados «tienen arraigo familiar en Sevilla y domicilio conocido.

13 jul 2020 / 13:21 h - Actualizado: 13 jul 2020 / 13:49 h.
  • La Audiencia decide no enviar a los responsables de Magrudis a prisión al no apreciar riesgo de fuga

La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido que los responsables de Magrudis no reingresen en prisión al no apreciar riesgo de fuga, con lo que ratifica el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que confirmaba la libertad provisional para José Antonio Marín Ponce, y su hijo Sandro Marín Rodríguez --acordada el pasado 17 de marzo--, que modificaba, a su vez, la prisión provisional comunicada y sin fianza adoptada el día 26 de septiembre de 2019.

De este modo, la Sala de la Sección Tercera, desestima el recurso de apelación de la Ferderación de Asociaciones de Usuarios y Consumidores de Andalucía (Facua), que había revocado la libertad provisional de los dueños de dicha empresa, implicada en el brote de listerioris originado en Sevilla el pasado verano, en un auto con fecha 7 de julio recogido por Europa Press. Un recurso al que se habían adherido otras entidades, mientras que el Ministerio Fiscal, la defensa de ambos investigados y el Ayuntamiento de Sevilla, que ejerce de acusación en este caso, rechazaron los recurso de reforma.

Considera el auto que el riesgo de fuga "ha quedado mitigado con el trasncurso del tiempo y, por tanto, "procede confirmar la resolución recurrida". Añade que existen otras alternativas que permiten "neutralizar" ese riesgo. "La resolución impone unas cautelas consistentes en la obligación de comparecer ante el Juzgado que conoce de la causa semanalmente, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional, con las que se trata de garantizar su sujeción al proceso".

La Audiencia subraya que los investigados "tienen arraigo familiar en Sevilla y domicilio conocido. Consta, además, una disminución importante de situación económica, careciendo de trabajo" y, según la Instructora, "de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos".

"De hecho, vienen cumpliendo --ambos investigados-- las comparecencias semanales que le han sido impuestas y llevan más de tres meses en libertad sin que se haya apreciado una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta por la Juez que justifique un nuevo cambio de medida de situación personal".

Por otro lado, señala la Sala que el "posible riesgo de obstrucción a la justicia y de poder ocultar, alterar o destruir fuentes de pruebas relevantes, no justificaría una modificación de la medida recurrida".

Por último, alude la Audiencia a sentencias del Tribunal Constitucional para remarcar que la prisión provisional, en cuanto que supone una limitación "particularmente gravosa" del derecho fundamental a la libertad, lleva consigo que sea concebida "como de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de fines constitucionalmente legítimos". También señala que la "ponderación de los elementos determinantes de constatación de riesgo de fuga, puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses".