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Desescalada en Sevilla

La mascarilla ya es obligatoria: las 5 únicas excepciones

Las excepciones serán similares a las que ya se habían establecido, vinculadas a determinadas patologías, y los ciudadanos que puedan acreditar esta circunstancia no tendrán que solicitar un certificado médico sino que bastará con una declaración responsable del afectado.

15 jul 2020 / 08:38 h - Actualizado: 15 jul 2020 / 10:13 h.
"Desescalada en Sevilla"
  • La mascarilla ya es obligatoria: las 5 únicas excepciones

En Andalucía a partir de hoy el uso de la mascarilla es obligatorio bajo multa de 100 euros. Según registra el Boletín Oficial del Estado hay algunas excepciones por las que se establece el uso obligatorio de mascarillas.
Las excepciones serán similares a las que ya se habían establecido, vinculadas a determinadas patologías, y los ciudadanos que puedan acreditar esta circunstancia no tendrán que solicitar un certificado médico sino que bastará con una declaración responsable del afectado.
La orden, que cuenta con el visto bueno del Comité Técnico, fija la obligatoriedad de mascarilla a partir de 6 años desde las 00:00 horas de mañana miércoles 15 de julio, independientemente de que se pueda mantener la distancia o no.

En el caso de la hostelería, no será necesario si se trata de unidades familiares, pero sí cuando no se esté comiendo o bebiendo en reuniones no familiares, ya sea en terraza o interior.

En los medios de transporte continúa su obligatoriedad y en el caso de los vehículos de hasta nueve plazas también lo será si sus ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

La mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, ni para quienes estén en situación de discapacidad o dependencia que no les permita quitársela.


■ Edad. Los menores de 6 años no están obligados a usarla.

■ Enfermedad respiratoria. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

■ Salud. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

■ Fuerza mayor. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

■ Deporte al aire libre. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.