La negociación laboral, obligatoria para empresarios y trabajadores

Experiencia. La mediación del Sercla en algunos casos es un requisito previo a la vía judicial y sus acuerdos tienen rango de convenio colectivo

20 dic 2016 / 23:34 h - Actualizado: 21 dic 2016 / 07:00 h.
"Un dique al conflicto"
  • El Sercla fue creado en 1998 por sindicatos, empresarios y la Junta. / El Correo
    El Sercla fue creado en 1998 por sindicatos, empresarios y la Junta. / El Correo

Los conflictos laborales no sólo son el ámbito en el que más tiempo se lleva aplicando la mediación sino que es un trámite obligatorio en determinados casos previo a la vía judicial.

Además del reconocimiento legal que en las relaciones laborales tiene la Negociación Colectiva para fijar las condiciones que rigen dichas relaciones mediante el acuerdo entre empleador y empleado, en Andalucía, en 1998, sindicatos mayoritarios, patronal y administración autonómica crearon un sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales cuyos acuerdos tienen rango de convenio colectivo y, como tal, su cumplimiento es obligado para las partes, incluida la propia administración como empresa. A diferencia de la mediación intrajudicial o familiar, el Sercla es un servicio público cuya dotación de medios materiales y humanos compete a la Junta, a través de la Consejería de Empleo.

La mediación del Sercla puede ser solicitada tanto para conflictos individuales de un trabajador como para conflictos colectivos que afectan a toda la plantilla de una empresa. Es más, en el caso de conflictos colectivos, es obligatorio pasar por el Sercla para intentar alcanzar un acuerdo antes de comenzar el proceso judicial (otra cosa es que no haya acuerdo o que una de las partes rechace comparecer). Del mismo modo, no se puede acudir a esta mediación sin antes agotar la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, pues su finalidad no es sustituir a la Negociación Colectiva sino –como toda mediación– tratar de desatascarla cuando se encona mediante la intervención de terceros, en este caso, mediadores de los sindicatos y empresarios y funcionarios de la Junta que actúan como secretarios.

En el caso de los conflictos individuales, los más frecuentes son los planteados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con las que el empleado no está de acuerdo, la clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo, las reducción de jornadas, los traslados de personal, desacuerdos sobre permisos y vacaciones, la asignación de tareas que el denunciante considera superiores o inferiores a las correspondientes a su categoría o la movilidad funcional. En lo que va de año, han llegado al Sercla 392 solicitudes de mediación por conflictos individuales (87 en Sevilla) de los que casi el 74 por ciento aludían a problemas en los que es voluntaria la mediación previa a ir a los tribunales y el 26 por ciento a casos en los que es obligatoria. La tasa de acuerdos alcanzó el 35 por ciento.

Pero sin duda el grueso de los asuntos que llegan al Sercla son conflictos colectivos: 796 de enero a octubre (182 en Sevilla) que afectaban a 19.057 empresas y 383.118 trabajadores andaluces (3.191 compañías y 111.489 empleados en Sevilla). En 223 casos la mediación terminó con avenimiento, el 40,25 por ciento, acuerdos de los que se beneficiaron 1.367 empresas y 103.557 trabajadores.

En los conflictos colectivos, la mayoría de los casos son por el bloqueo en la negociación de conflictos de intereses entre patronal y comités de empresa (con un 62 por ciento de acuerdos) o mediaciones previas a huelgas, con un grado de acuerdo de casi el 50 por ciento que evitó 64 huelgas en Andalucía.