Animales

Nueva ordenanza animal de Sevilla: Desde diluir los orines hasta recluirlos en terrazas

El Consistorio ha aprobado este jueves, sin votos en contra, el dictamen para someter a Pleno municipal de este febrero la nueva Ordenanza de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales de la ciudad

13 feb 2020 / 12:51 h - Actualizado: 13 feb 2020 / 14:57 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","Salud pública","Maltrato animal","Policía Local","Animales","Voluntariado","Zoosanitario"
  • Una mascota en las calles de Sevilla.
    Una mascota en las calles de Sevilla.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Comisión de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, ha aprobado este jueves, sin votos en contra, el dictamen para someter a debate y votación en el Pleno municipal de este febrero la nueva Ordenanza de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales de la ciudad. Este proyecto es el resultado de un trabajo participativo durante meses y fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla (Compba) –órgano consultivo conformado por distintas entidades comprometidas con la defensa de los animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, la Junta de Andalucía, varias áreas del Ayuntamiento, entre ellas la Policía Local, y los grupos políticos– y después por la Junta Local de Gobierno, para abrirse posteriormente un proceso público de alegaciones, ya resueltas. El proyecto que será sometido a Pleno ordinario este mes para su aprobación definitiva si procede.

El texto consagra el principio del ‘sacrificio cero’ –ya practicado en las instalaciones del Zoosanitario Municipal– y hace un especial hincapié en la tenencia responsable, la lucha contra el abandono; su compra, cría y venta responsables; la esterilización para evitar la superpoblación; las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; el voluntariado y la participación del movimiento asociativo en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; la divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad; el esparcimiento de los perros, facilitando espacios apropiados para ello; el acceso de los animales a establecimientos bajo un adecuado control de sus portadores; las inspecciones para el cumplimiento de esta legislación, y, por último, las campañas de identificación y esterilización.

Se regula, asimismo, cuándo se considera que un animal ha sido abandonado y qué hacer cuando un animal ha causado lesiones. El Ayuntamiento de Sevilla, asimismo, promoverá todo tipo de actuaciones para la defensa, protección y bienestar de los animales, así como las encaminadas a la prevención del abandono consecuencia de la cría y compraventa irresponsables de animales y el fomento de la esterilización y la adopción frente a la compra de animales, fundamentalmente en perros y gatos. Se introducen los conceptos de seres sensibles, gato feral (en contraposición a gato doméstico), el Método de Captura Esterilización-Retorno para las colonias felinas y el propio concepto de tenencia responsable.

La persona que conduzca a un animal por la vía o espacios públicos queda obligada a la recogida inmediata de los excrementos del mismo, y cuidando que no orine ni defeque en aceras –se exime de tal obligatoriedad a las personas ciegas con perros guía–. Se exige, asimismo, disolver los orines en la vía pública con agua –salvo a las personas ciegas con perros guía–. Son estas algunas de las aportaciones recogidas en el proceso de alegación pública.

Estos son los puntos principales de la nueva ordenanza:

NUEVAS PROHIBICIONES GENERALES:

■ El maltrato psicológico.

■ Practicar mutilaciones por razones estéticas (por ejemplo, rabos de los cocker u orejas en determinadas razas).

■ El sacrificio eutanásico, salvo con garantías reguladas.

■ Atar o encadenar permanentemente a animales excepto en el caso de paseo con correa.

■ La administración de sustancias tranquilizantes a animales para su utilización como reclamo.

■ Obligar a trabajar a animales preñados o recién paridos.

■ Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública, usadas como método repelente de los animales.

■ La circulación de perros que acompañen a vehículos a motor.

■ Mantener a animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión.

■ Recluir a los animales en balcones, terrazas o patios.

■ La estancia de animales de compañía, en particular de perros y gatos, en los parques infantiles.

■ Bañar a los animales en fuentes ornamentales.

OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES EN GENERAL:

■ Espacio suficiente.

■ Proteger de inclemencias meteorológicas e intemperie.

■ Elementos homologados.

■ Buenas condiciones higiénico-sanitarias

ANIMALES DE COMPAÑÍA:

■ Está prohibido perturbar la vida de los vecinos/as con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23:00 hasta las 7:00 horas. Es decir, esta ordenanza se adecua a la de protección ambiental en materia de ruidos y de vibraciones, y trata de propiciar la convivencia y el derecho al descanso.

■ Se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal, y no sólo al propietario.

■ El propietario tendrá un plazo de 72 horas para denunciar la pérdida o la sustracción del animal.

■ Sólo pueden hacer uso de los recintos de esparcimiento canino los perros que se encuentren identificados, vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor/a o propietario/a la documentación correspondiente.

■ La persona que conduzca a un animal por la vía o los espacios públicos queda obligada a la recogida inmediata de los excrementos del mismo, cuidando que no orine ni defeque en las aceras. Se exime de esta obligatoriedad a las personas ciegas con perros guías.

■ Es obligatorio reducir el impacto de los orines en la vía pública con agua. Se exime de esta obligatoriedad a las personas ciegas con perros guías.

INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE ANIMALES

La autoridad municipal podrá ordenar la incautación con carácter preventivo y su traslado al Centro Municipal de Protección y Control Animal de animales si existen indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agotamiento o desnutrición o si están en instalaciones inadecuadas, así como por la falta de identificación o de legalización del animal cuando se trate de potencialmente peligrosos.

ANIMALES RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA

Sacrificio cero. En ningún caso podrán ser sacrificados salvo aquellos animales que manifiesten síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante actuaciones clínicas; una extrema agresividad, cuando se haya agotado la vía de la reinserción etológica sin resultados satisfactorios, según fija la normativa de animales potencialmente peligrosos; o que existan evidencias de un probable perjuicio de la salud pública. Cualquier sacrificio según las excepciones al sacrificio cero habrá de ser supervisado por un veterinario municipal.

CUSTODIA TEMPORAL

■ Se podrá otorgar la custodia temporal de un animal sin propietario conocido a aquella persona que garantice el cuidado y atención y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

■ La cesión temporal se condiciona al compromiso de entregarlo de una forma inmediata si aparece su propietario.

■ Cuando la situación administrativa del animal permita una cesión definitiva, ese cesionario temporal tendrá preferencia en la adopción.

CONTROLES E INSPECCIONES

■ La celebración de exposiciones, certámenes y concursos de animales y circos con animales estará sujeta, además de a una autorización preceptiva de la Junta de Andalucía, al informe favorable de los veterinarios municipales del Ayuntamiento de Sevilla.

■ Se incrementa el control sobre establecimientos de venta de animales. Entre otras cuestiones, en el caso de los animales potencialmente peligrosos, no se podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que tiene la licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

VOLUNTARIADO

El Ayuntamiento de Sevilla fomentará la figura del voluntariado para los trabajos de protección, bienestar y tenencia responsable de animales, sin que, en ningún caso, colisione con las labores propias que desarrollan los empleados públicos, buscando el máximo consenso de los diferentes agentes sociales.