Patinetes eléctricos en Sevilla: esto es lo que tienes que cumplir desde este martes

Este martes entra en vigor la normativa con multa de hasta 400 euros

14 oct 2019 / 13:25 h - Actualizado: 15 oct 2019 / 08:18 h.
"Turismo","Comunicación","Movilidad","Tráfico","Seguridad vial","Menores"
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Este lunes se ha publicado en el BOP la ordenanza modificada y este martes ya entra en vigor la nueva regla que pone freno a la circulación indiscriminada de los vehículos eléctricos por la vía pública.

Los requisitos básicos para disponer de autorización municipal para circular son los siguientes:

■ Monociclos eléctricos: un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.

■ Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora.

■ Segway: menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.

■ Patinetes eléctricos sin sillín: menos de 15 kilos, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.

En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30, así como en calzadas de vías de un único sentido donde no exista un carril bici y tenga limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora, siempre que lo hagan por el centro de la propia calzada –queda pues prohibido la circulación por grandes avenidas por lógicas cuestiones de seguridad vial–. Como norma general, no deberán circular por aceras y deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, y especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón, así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera fijar expresamente al efecto por las autoridades municipales.

Existe una excepción en el caso de los segway. La ordenanza municipal recoge el nivel de riesgo definido por la DGT y en consecuencia establece que deben tener un uso prioritariamente turístico y, por tanto, su utilización queda condicionada a la solicitud de autorización por parte de la propia empresa que los gestione a través del Consorcio de Turismo previo informe del área de Movilidad.

En todos estos casos, además, se fijan una serie de obligaciones y exigencias para los usuarios:

■ En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 o 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.

■ Los vehículos autoequilibrados que no lleven luces integradas deberán usar luces acopladas al cuerpo delantera, y trasera o reflectante. Los patinetes eléctricos sin sillín, deben estar dotados obligatoriamente de luces delantera, trasera o reflectante y timbre. El uso del alumbrado es obligatorio en horario nocturno y en cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario.

■ Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

■ La edad mínima permitida para circular con un vehículo de los recogidos en el apartado 1 de este artículo es de 15 años. Excepcionalmente se permite la circulación a menores de 15 años, y únicamente por las vías ciclistas, siempre que vayan acompañados de un adulto. En todo caso los menores de 15 años deberán circular con casco protector.

■ Queda prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales. No podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis. Únicamente se podrá estacionar en los lugares que específicamente se destinen para dichos vehículos.

■ Las y los usuarios de este tipo de vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador (basta con la pegatina) en la que consten las características esenciales de los mismos (las dimensiones, el peso en vacío, la potencia y la velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de los productos industriales, así como documento donde conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de vigilar el tráfico. El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.

■ Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

■ No está permitida la circulación por las vías públicas de Sevilla con tasas de alcohol superiores, ni con presencia de drogas en el organismo en los términos establecidos en la normativa estatal. El conductor del vehículo estará obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Para la aplicación de la ordenanza, se incluye un marco sancionador que va desde 50 a 400 euros en función de la gravedad siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza. Entre las infracciones muy graves se incluye la circulación con vehículos de movilidad personal no autorizados por la ciudad.