¿Por qué hay tantos apartamentos turísticos en Sevilla?

Cada apartamento puede dar el doble de beneficios que si se oferta a un alquiler convencional

12 mar 2020 / 04:18 h - Actualizado: 11 mar 2020 / 23:18 h.
"Turismo"
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La alta rentabilidad que un apartamiento turístico puede suponer para su propietario, el doble que con un alquiler convencional, es una de las principales razones del auge de este tipo de alojamientos en Andalucía, sobre todo en los centros históricos de las grandes ciudades.

Así lo ha explicado en conferencia de prensa el presidente del colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, José Feria, que ha detallado que hay casos concretos como apartamentos en el centro de Sevilla, “que a final de año dejan una rentabilidad de 24.000 euros, mientras que serían 12.000 con un alquiler normal”, lo que ha hecho que “crezca este fenómeno en las grandes ciudades en los últimos seis o siete años”.

Durante la presentación de las jornadas sobre apartamentos y viviendas de uso turístico, que se iban a celebrar desde este jueves en Sevilla, y que finalmente se han aplazado por las medidas de prevención debido al coronavirus, Feria ha puesto de manifiesto que “es normal que una persona propietaria de una vivienda opte por eso”, a la vez que ha puesto de manifiesto el trabajo que se realiza a la hora de detectar apartamentos no declarados o bien declarados y que no cumplan con todas las medidas legales que se exigen.

“Un control más riguroso”

“De hace unos años para acá hay un control mucho más riguroso, además de que se está luchando mucho contra el intrusismo”, ha señalado, indicando, por su propia experiencia, que de los 140 edificios que gestiona, “en el centro de Sevilla hay 40, y al menos la mitad tienen apartamentos turísticos”.

Por su parte, la vocal de formación del colegio y coordinadora de las jornadas, María Dolores García, ha precisado que el 50 % de las incidencias que se detectan en los edificios a raíz de quejas de los vecinos son relacionadas con personas que ocupan estos inmuebles, aunque ha indicado que “en ocasiones es porque, algunas personas, en sus países, tienen la costumbre de dejar los zapatos en el rellano o fumar en la azotea, y no es que lo hagan con mala fe o quien crear problemas, sino que lo hacen inconscientemente”.

Repercusión en las comunidades de propietarios

Las jornadas se convocaron para analizar la situación de los apartamentos en función de su repercusión en las comunidades de propietarios, con el objetivo de “debatir y aclarar aquellas dudas que los propietarios afectados planteen, así como poner de manifiesto ante organismos públicos las incertidumbres y necesidad de una nueva legislación que satisfaga a todas las partes implicadas”.

Desde el CAF Sevilla intentan solucionar todo tipo de problemas que puedan surgir en este tipo de apartamentos. “Hemos hecho un reglamento de régimen interno con normas de convivencia en las comunidades que administramos, para regular este tipo de apartamentos turísticos y está dando muy buenos resultados.

¿Por qué hay tantos apartamentos turísticos en Sevilla?

Una ley más fácil

Asimismo, el Real Decreto de marzo de 2019, nos ha facilitado mucho la labor y ha beneficiado bastante a las comunidades de propietarios”.

Asimismo, desde el CAF Sevilla han publicado una guía práctica para que el comunero pueda enfrentarse a este tipo de problemas que se originan en los apartamentos turísticos, y que se entregará durante las jornadas a los asistentes.

Todo, para conocer todo lo posible en torno a unos inmuebles que deben cumplir con una serie se requisitos, como estar compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que son comercializadas en común por un mismo titular, mientas que pueden ser apartamentos propiamente dichos, o bien villas, chalés, bungalós o inmuebles análogos.

De inmediata ocupación

Deben estar dispuestos para su inmediata ocupación y contar con el mobiliario y las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, y, según la Ley que los regula, “tendrán la consideración de empresas explotadoras de este tipo de alojamiento las personas físicas o jurídicas -propietarias o no de los mismos-, que permitan a los consumidores y usuarios el uso o disfrute ocasional de los apartamentos, de manera habitual y profesional. Además, deben constar como tales en el Registro de Turismo de Andalucía”.

Con todo, se presume que un servicio de alojamiento de este tipo es habitual “cuando se ofrece a los usuarios a través de cualquier medio de difusión o publicitario, o bien cuando se facilita alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, excede de un mes. Por el contrario, no se consideran empresas explotadoras dentro de este ámbito los titulares de uno o dos apartamentos ubicados en un mismo edificio que los cedan directamente en alquiler para su uso turístico ocasional en vacaciones”.