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¿Qué hago ahora con las cenizas?

El Vaticano no permite que no se guarden en sagrado ni tampoco que se esparzan al aire, al agua o en la tierra. Tampoco que se hagan joyas con los restos

01 nov 2016 / 09:13 h - Actualizado: 01 nov 2016 / 09:13 h.
"Religión","Sevilla no se olvida de sus difuntos"
  • El Vaticano prohíbe que las cenizas de los difuntos se guarden en casa o se tiren al mar o al campo. Y siempre prefiere la sepultura a la cremación del finado. / Javier Díaz
    El Vaticano prohíbe que las cenizas de los difuntos se guarden en casa o se tiren al mar o al campo. Y siempre prefiere la sepultura a la cremación del finado. / Javier Díaz

Ya no es posible guardar las cenizas de un ser querido en casa, o esparcirlas en aquel lugar que tanto le gustaba al difunto y donde tantas veces dijo que quería descansar para siempre. Esta práctica tan habitual, a raíz de la gran subida de incineraciones que se realizan en detrimento de las tradicionales sepulturas en el cementerio o en cualquier otro lugar sagrado, ha sido regulada recientemente por el Vaticano, que ha prohibido expresamente esta práctica en el documento Ad resurgendum cum Christo, publicado recientemente por el Vaticano a través de la Congregación para la doctrina de la Fe. Estas normas, lógicamente, se han promulgado para las personas creyentes y, como casi todas las de Iglesia, son de obligado cumplimiento si se forma parte de ella. Sin embargo, como la Iglesia no tiene ni la capacidad ni la intención de vigilar a cada uno de los católicos, será la conciencia de cada uno la que dictamine cómo actuar en cada momento. Tanto con esta norma como con el resto de prácticas que aconseja la Iglesia a todos los que forman parte de ella.

Estas normas, según reza su título, se han desarrollado para abordar la sepultura de los difuntos así como la conservación de las cenizas en caso de cremación. En un breve documento de ocho puntos, el Vaticano desglosa las razones de por qué se entierran a las personas, por qué se permitieron las cremaciones y por qué se prohíbe expresamente arrojarlas o guardarlas en casa. Así, la Iglesia estableció con la instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, que se aconsejaba vivamente «la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», aunque agregaba que la cremación «no era contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se le negarían los sacramentos y funerales a quienes habían pedido ser incinerados, pero siempre cuando esta decisión no obedezca «a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia».

La propia iglesia reconoce que este documento tiene su razón de ser en la proliferación de las cremaciones, así como en la propagación de nuevas ideas «en desacuerdo» con la fe de la Iglesia. Por ello ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción «con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación».

El texto insiste en la preferencia de la sepultura en lugar de la incineración porque «responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos». Además, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados «favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana y la veneración de los mártires y santos».

Aún así, la nueva instrucción especifica que cuando «razones de tipo higiénicas, económicas o sociales» lleven a optar por la cremación, esta práctica no debe ser contraria «a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto». Si es así, la Iglesia «no ve razones doctrinales para evitar esta práctica ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo», argumenta la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El texto continúa exponiendo que si por todas estas legítimas razones se opta finalmente por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto «deben mantenerse en un lugar sagrado». Es decir, «en el cementerio o, si es el caso, en una Iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente».

Esta práctica, según el documento, atiende a que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado «puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares» además de evitar «el olvido» de la persona fallecida que puede sobrevenir sobre todo «una vez pasada la primera generación».

Y así, en el punto sexto del documento se especifica de forma clara y concisa que «por las razones mencionadas anteriormente no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar», algo que sólo se podría hacer «en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local» que siempre tendrán que recibir el visto bueno del Ordinario «de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales».

Y en el punto siete, se explica también explícitamente la prohibición de esparcir las cenizas del difunto: «Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación».

Y por último, en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza «por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho».