Coronavirus

¿Qué ocurre en caso de ERTE y cómo afecta el estado de alarma al trabajador?

Expertos juristas nos aclaran las principales dudas de los trabajadores ante la posibilidad de ERTE, de adaptación o reducción de jornada, bajas y prestaciones

Elena Ruiz Cabezuelo ElenaRuizCab /
26 mar 2020 / 06:30 h - Actualizado: 26 mar 2020 / 06:30 h.
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  • ¿Qué ocurre en caso de ERTE y cómo afecta el estado de alarma al trabajador?

El decreto de estado de alarma no solo ha influido en la actividad comercial, si no que ha transformado el panorama laboral por completo. Dado que solo los comercios y establecimientos que comercializaran productos o servicios de primera necesidad pueden permanecer abiertos, se ha producido un aluvión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en distintas empresas de toda España.

Esta nueva situación puede provocar dudas e incertidumbre entre los trabajadores, por lo que para tratar de aclarar aquellas dudas surgidas durante estos días en el ámbito laboral acudimos a expertos juristas del despacho ‘Génova Abogados’ de Sevilla, que ha elaborado una guía explicando las dudas que les han hecho llegar sus clientes.

¿A quién van dirigidas las medidas laborales?

Las medidas adoptadas a raíz de la declaración del estado de alarma en materia laboral «van dirigidas, principalmente, a todas aquellas empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se ha visto suspendida o paralizada como consecuencia del COVID-19».

Dichas medidas implican la «suspensión y paralización inmediata de la actividad de muchas empresas y trabajadores autónomos en todo el país», entre ellas destacan, bares, restaurantes, comercios en los que no se vendan productos de primera necesidad, etc...

El trabajo a distancia o ‘teletrabajo’

El trabajo a distancia o teletrabajo se ha planteado como la solución para continuar la actividad de muchas empresas, pero ¿están las empresas obligadas a implementar este sistema de trabajo?

«En el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 se establece el carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo», lo cual implica que las empresas deben adoptar las medidas oportunas para que sus trabajadores puedan beneficiarse de esta medida, siempre y cuando sea técnica y razonablemente posible.

¿Tengo derecho a adaptar o reducir mi jornada laboral?

En el caso de los empleados cuyas empresas hayan podido aplicar el teletrabajo, y teniendo en cuenta que el confinamiento supone la transformación de los horarios domésticos y de cuidado de hijos y personas dependientes se plantea la duda de si el trabajador tiene la posibilidad de adaptar o reducir su jornada.

Efectivamente, los trabajadores deberán «acreditar a la empresa deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora y cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19».

Esto implica que el trabajador y la empresa, previa acreditación de la situación concreta, deberán llegar a un acuerdo para permitir conciliar la jornada laboral y adaptarla a la nueva rutina doméstica.

¿Qué ocurre si mi empresa hace un ERTE?

En el caso de que la empresa opte por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor, el contrato del trabajador quedará suspendido, pero no se extinguirá. Esto mismo implica que cuando esa situación llegue a su fin la empresa estaba obligada a retomar la relación laboral con sus empleados, en las mismas condiciones de las que gozaban éstos anteriormente.

¿Si formo parte de un ERTE consumo mi paro?

Es otra de las preguntas más frecuentes. En el caso de haber formado parte de un ERTE es importante señalar que la prestación percibida durante el tiempo en que permanezca vigente ese expediente de regulación «tampoco computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel

contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los

efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».

¿Debo hacer algún trámite ante mi nueva situación?

En el caso de los ERTE serán las empresas las encargadas de tramitar todo el proceso, por lo que el ciudadano no deberá desplazarse ni solicitar cita en el servicio de empleo.

Casos en los que el empleado estuviera de baja y forme parte de un ERTE

En los casos en los que los trabajadores se encontraran de baja médica antes de la declaración del estado de alarma, y se encuentren ante un ERTE en su empresa, la situación permanecerá exactamente igual.

Esto significa que el trabajador continuará de baja, y una vez termine el período de vigencia de ERTE será reincorporado a la actividad laboral, siempre y cuando no precise continuar con la baja.

¿Y si ya estaba en paro y no he podido presentar la documentación para continuar la prestación?

Para aquellas personas que ya se encontraran en desempleo y tuvieran que presentar la documentación anual para continuar percibiendo la prestación o la presenten fuera de plazo, la «norma establece que la presentación extemporánea de la solicitud de la prestación por desempleo no supondrá la reducción de la misma cuando dicho retraso se produzca dada la situación actual que atraviesa el país».

La Junta de Andalucía ha incorporado una nueva forma para presentar la documentación a través de la página web del SEPE. Los trámites se llevarán a cabo por teléfono, donde el ciudadano deberá aportar sus datos para iniciar la tramitación pertinente.