¿Qué pasa si vence el alquiler durante la cuarentena?

Un despacho de abogados elabora una lista de posibles preguntas para inquilinos y propietarios durante la duración del Estado de Alarma

Carlos Soliño carlossolt /
27 mar 2020 / 17:00 h - Actualizado: 27 mar 2020 / 17:13 h.
"Movilidad","Vivienda","Hipotecas","Alquiler","Coronavirus"
  • Carteles de alquiler o venta de pisos. / El Correo
    Carteles de alquiler o venta de pisos. / El Correo

El Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma por el coronavirus establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad hasta que se acabe esta situación excepcional, y de igual forma con las prórrogas de estos que se hayan adoptado.

Los expertos en arrendamiento del despacho Sanahuja Miranda han elaborado una lista de posibles preguntas que pueden surgir a inquilinos y propietarios si sus contratos finalizan en la duración de la cuarentena o tenían una operación de este tipo programada para estas fechas.

¿Se pueden prorrogar los contratos de alquiler? ¿Y realizar nuevos contratos?

Por la excepcionalidad de la situación se entiende de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta el levantamiento del Estado de Alarma. Firmar nuevos contratos no es una cosa prohibida explícitamente pero no es lo más recomendable atendiendo a la limitación de movilidad en la que estamos inmersos para frenar los contagios.

Si el contrato acaba a finales de marzo ¿puede hacerse la mudanza?

Los preceptos que permiten la movilidad de los ciudadanos en la duración de la cuarentena evidencian que a hasta que finalice no podrán realizarse mudanzas.

¿Qué pasa en los casos previstos de entrada a principios de abril?

Debemos entender que, durante la declaración de estado de alarma, el negocio jurídico del arrendamiento queda suspendido, y se reanudarán sus efectos toda vez se levante la situación de alarma.

¿Qué pasa si hay impagos del alquiler?

Ante un posible impago del alquiler, más allá de las posibles moratorias que ha regulado el gobierno en relación con el pago de las hipotecas para las familias que se encuentren en situación de necesidad, nada se ha dicho. Así que cuando se reanude la actividad judicial, el propietario podrá reclamar las rentas impagadas, aunque ya se está exhortando a las partes para que, aunque sea de forma provisional, se pueda llegar a un acuerdo sobre la regulación del alquiler durante este periodo tan excepcional para que tanto propietario como inquilino salgan lo menos perjudicados.