Rebajan la condena a una mujer por golpear a un policía local

La Audiencia rebaja la condena a una mujer por golpear a un policía local de Guillena en un pleno

16 sep 2022 / 10:38 h - Actualizado: 16 sep 2022 / 10:41 h.
  • Rebajan la condena a una mujer por golpear a un policía local

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha reducido de 13 meses a seis meses, la condena de cárcel impuesta a una mujer por un delito de atentado a la autoridad cometido al "golpear repetidamente" con los puños en la espalda a un agente de la Policía Local de Guillena, sin causarle lesión, en el marco de un desalojo del pleno del Ayuntamiento de dicho municipio.

En una sentencia emitida el pasado 22 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una vecina de Guillena, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a 13 meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad.

En concreto, el Juzgado de lo Penal números seis declaró probado que el 2 de febrero de 2016, esta mujer de 59 años a la fecha de los hechos, "al ver que agentes de la Policía Local de Guillena estaban desalojando del pleno del Ayuntamiento a su hermano, se dirigió a un agente, que era uno de los que desalojaba a esta persona, y le golpeó reiteradamente con los puños en la espalda, si bien no le llegó a causar lesión".

El mandado municipal 2015/2019, recordémoslo, fue especialmente convulso en el municipio de Guillena. Y es que tras revalidar el PSOE su papel de fuerza más votada pero perder la mayoría absoluta que ostentaba, en el pleno de investidura, el entonces concejal de Guillena Sí Se Puede Javier Pisonero votó a favor de la reelección del socialista Lorenzo Medina como alcalde, pese a que la asamblea de su formación había decidido apoyar un pacto a tres bandas acordado con IU-CA y el PP, para conformar un gobierno alternativo.

EL "TRÁNSFUGA" DE GUILLENA

La actuación de Pisonero, declarado después edil no adscrito, derivó en sucesivas acusaciones de "transfuguismo" y en un prolongado conflicto político con numerosas protestas en los plenos del Ayuntamiento e incidentes durante las sesiones.

En su recurso de apelación a su condena inicial, la defensa de esta mujer alegaba que la misma "no fue la autora de la agresión que dijo haber sufrido el agente, sin que se haya tenido en cuenta la declaración de los testigos propuestos por la defensa".

"Se tacha en el recurso el testimonio del agente supuestamente agredido, que carece de veracidad y objetividad al ser parte implicada, considerando que su testimonio no fue persistente, pues, según el apelante, los otros dos agentes no vieron directamente a la acusada golpear al policía, sino que cuando se giraron vieron entre la multitud de gente a dos personas, siendo una de ellas la acusada, y la identifican al conocerla de verla todos los días manifestándose en la puerta del Ayuntamiento", indica la Audiencia.

Frente a ello, la Sección Primera de la Audiencia analiza los testimonios aportados en la causa y expone que "ante la falta de otros datos que tachen la objetividad del testimonio del agente, que ni siquiera reclama en estas actuaciones contra la acusada, ni ejerce la acusación particular, debemos considerar que la valoración realizada por la juez de lo Penal se ajusta a las reglas de la lógica, por cuanto ante las versiones contradictorias de las partes ha otorgado mayor credibilidad a las declaraciones de los agentes, efectuando un juicio de valoración racional y creíble que la parte recurrente no alcanza a impugnar en esta alzada, y debemos de mantener, al ser acorde con la prueba practicada en el plenario, sin que apreciamos un anormal comportamiento de los agentes en el ejercicio de sus funciones".

NO ES POSIBLE LA ABSOLUCIÓN

"No constan otras pruebas válidamente practicadas que pudieran sustentar per se y de forma independiente a aquellas pruebas personales, un pronunciamiento absolutorio como se pretende", indica la Audiencia.

Empero, la Audiencia sí estima uno de los motivos del recurso de apelación. "Teniendo en cuenta que en la sentencia no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni atenuantes ni agravantes, y siendo la pena mínima la de seis meses de prisión, la escasa entidad de los hechos, en la medida que el acometimiento consistente en golpes en la parte de la espalda cerca del hombro, sin repercusión lesiva en el agente, consistente en dos o tres golpes en la espalada, como apuntó el agente (...); no hay datos en los que sustentar una imposición superior al mínimo legal pues la sentencia no refleja en qué circunstancias ni por qué hecho impone la pena en 13 meses de prisión", explica la Audiencia.

La Audiencia señala además "las circunstancias de la acusada, persona mermada en sus capacidades físicas, que precisa de acompañamiento, lo que destacan los agentes refiriendo que la señora se encuentra en las manifestaciones sentada con un altavoz; además de que padece de dolencias del corazón como indicó la defensa, se encontraba en el lugar debido a que su hermano era uno de los opositores a la Alcaldía, por lo que el acometimiento no puede conllevar mayor sanción dado que no existe un tipo penal que conlleve una imposición mayor en supuestos de represalias a las acciones policiales del calibre declarado probado".

Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla estima parcialmente el recurso de apelación y reduce a seis meses de cárcel la pena impuesta a la mujer por el delito de atentado a la autoridad.