Un complejo y tedioso camino para heredar

Legados. Las personas que tienen que recibir una herencia se enfrentan a un proceso excesivamente técnico y burocrático que en algunos casos está sujeto a elevados impuestos. Las notarías aconsejan a lo largo del proceso

12 feb 2017 / 08:08 h - Actualizado: 12 feb 2017 / 08:08 h.
"El peso de la herencia"
  • Un complejo y tedioso camino para heredar

El dolor y el duelo por la muerte de un ser querido puede ver incrementando si el legado que haya dejado provoca un gran quebradero de cabeza a sus herederos ya que las herencias pueden ser en muchos casos un dardo envenenado. La alta tasa que grava en Andalucía el impuesto de Sucesiones puede provocar que no se pueda recibir la herencia y haya que renunciar a ella. En caso de que sí se pueda, el trámite burocrático que hay que realizar es bastante técnico y tedioso, por lo que es más que recomendable acudir a un abogado experto en el tema para poder recibir la herencia y sin morir en el intento.

El primer paso que hay que es obtener un certificado de defunción de la persona que ha fallecido. Es decir, un documento del Estado que afirme que esta persona ha muerto. Se puede obtener en el Registro Civil, –es un documento que se entrega de forma gratuita– y justificando el parentesco con el fallecido no hay problemas para que el funcionario expida una copia del certificado.

Una vez salvado el primer trámite, el segundo trámite a realizar es la solicitud de otros dos documentos: el certificado de últimas voluntades y el mismo documento de seguros contratados. El primero de ellos nos dirá cuándo y dónde hizo testamento el finado mientras que el segundo nos sirve para saber si el fallecido tenía contratada alguna póliza por la que se pueda recibir algún tipo de indemnización

Este último es para ver si el fallecido tenía algún seguro contratado que previese algún tipo de indemnización por su fallecimiento. El plazo para reclamar a las compañías aseguradoras es de cinco años. Una vez pasado este tiempo este derecho habrá prescrito y no se podrán recibir esas partidas económicas estipuladas en la póliza. El de últimas voluntades, por su parte, ofrece un listado de los testamentos que el fallecido había hecho y en qué notaría se firmaron, aunque no se entrega el testamento como tal. Con estos dos documentos, los herederos puedan ya acudir a la notaría en la que se firmó el testamento para pedir una copia de las voluntades que dejó escritas el fallecido.

Pero si este certificado de últimas voluntades revela que el fallecido no había hecho testamento, el heredero tendrá que acudir a la notaría o al juzgado de primera instancia para solicitar una declaración de herederos para que se puedan repartir los bienes legados. En este caso, la documentación que se solicita al interesado es algo más compleja (certificados de empadronamientos, libro de familia, copias del registro civil, etc) así como testigos que acrediten el parentesco. En caso de que se acuda al juzgado y no seas pariente directo será necesario contratar un abogado para realizar unos trámites que debido al continuo atasco que hay en los juzgados, podrían demorarse más de lo previsto.

Por este motivo, el notario sevillano Darío Fernández, actualmente con plaza en Guadalcanal, recomienda que siempre se haga testamento. «Hacer testamento cuesta alrededor de 38 euros, pero si hay que hacer una declaración de herederos el coste ya asciende a los 250 euros aproximadamente, hay que hacer más trámites y tardar más tiempo», explica el notario.

Y una vez que se tenga la copia o estén definidos quienes son los herederos hay que elaborar un inventario sobre los bienes del fallecido, para lo que habrá que acudir tanto al registro civil como al padrón para saber con certeza todas las propiedades que estaban (si las hubiera) a su nombre. Y para conocer el dinero que tuviera en el banco también se pedirán los saldos en las entidades financieras donde tuviera cuentas abiertas. No hay que pasar por algo que una vez hecho este listado, si en las pólizas de seguros estaba incluida algún tipo de indemnización para los herederos también habrá que incluirlas en el inventario. También es importante saber que cuando alguien hereda, no recibe únicamente las propiedades que tuviera sino también las deudas, de las que también tendrá que hacerse cargo a no ser que renuncie a la herencia o la acepte de la forma denominada «a beneficio de inventario». Esto significa que se acepta pagar las deudas con la herencia y si no fuera a sobrar dinero, se rechaza tanto la herencia como las deudas.

Listado de bienes

El siguiente paso será la elaboración de un documento denominado cuaderno particional, en el que se precisa quienes son todas las personas interesadas en la herencia, el inventario de los bienes y qué bien o dinero irá a cada uno de los herederos. Aunque estas últimas cinco líneas han sido fáciles de entender, aquí está el gran problema dado que en buena parte de las herencias los herederos no se ponen de acuerdo ni en los bienes a heredar ni en el valor de cada uno de ellos.

También es necesario saber las tres partes de las que se componen una herencia y que pueden hacer que alguno de los herederos reciba más o menos herencia que otro. En primer lugar está le denominada legítima, que no es más que la parte de la herencia en la que el testador no puede disponer libremente y adjudicar a quien quiera. La legislación vigente adjudica de forma obligatoria una parte a cada uno de los herederos. La legítima se forma con una tercera parte de la herencia, y es la parte mínima que los hijos deben repartirse a partes iguales.

La segunda parte es la denominada tercio de mejora. En ella, el testador pudo dejar constancia en el testamento que quería beneficiar a alguno de sus herederos y si no lo hubiera hecho, la mejora se repartirá a partes iguales entre los distintos herederos. Por último, el llamado tercio de libre disposición corresponde a la parte sobre la que el testador puede actuar con absoluta libertad y dejar en herencia un tercio de su herencia a la persona que él decida, independientemente de si son familiares o no lo son. Si no hubiera especificado a quién quería destinar la mejora, esta parte se englobará en la parte legítima.

Una vez puesto negro sobre blanco qué corresponde a cada uno llega la hora de pagar el impuesto de sucesiones, para lo que hay establecido un plazo de seis meses. En caso que se necesite una demora, se puede pedir una prórroga pero siempre dentro de ese plazo. En caso de que se haya cumplido el plazo ya no habrá demora que valga. También se puede pedir, si el importe a pagar fuera demasiado o alto o no se tuviera liquidez para pagarlo, hacer los pagos de forma aplazada. Puede ocurrir que el impuesto se quiera pagar con el dinero que el fallecido dejó a sus herederos en el banco, pero como este capital también está sujeto al impuesto no se pueda tocar hasta que se haya liquidado la tasa. Entonces, ¿cómo se puede resolver esta paradoja?. El notario Darío Fernández lo explica: «Si no se tuviera liquidez para pagar el impuesto de sucesiones de un piso que queremos vender, pero que técnicamente no es del heredero hasta que abone el impuesto, se hace a la vez la venta del piso y con ese dinero, en otro acto jurídico que se hace al día siguiente, se paga lo que se haya recibido al vender la vivienda. Al comprador también se le puede pedir que la señal en concepto de arras sea algo más elevada y con ese momento el heredero pueda pagar el impuesto para más tarde vender ese bien inmueble».

Toma de posesión

Una vez resueltos todos estos trámites ya sólo falta tomar posesión de los bienes heredados. Si se ha heredado un bien inmueble ya es el momento entonces de registrarlo a tu nombre en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentra el bien inmueble, ya sea una casa un piso, una finca, un trastero o una plaza de garaje. Y en caso de que vaya a recibir como herencia el dinero que el fallecido tenía en el banco, o una parte si hubiera más herederos para esa partida, presentado el documento de partición de la herencia en el que debe figurar que se han pagado los impuestos. La plusvalía también habrá que liquidarla, no únicamente el impuesto de sucesiones. En el mismo sentido, si se ha recibido un coche habrá que presentar en la delegación de Tráfico correspondiente el mismo documento para que el vehículo.

Y ya es en este momento cuando realmente se ha tomado posesión de los bienes heredados. A partir de este momento, el heredero ya puede disponer de ellos y podrá venderlos libremente, usarlos y se podría decir que se ha terminado de resolver la herencia.