Prácticas formativas

¿Las prácticas cotizan en la Seguridad Social? Esto es lo que dice la ley

Desde el 1 de enero de 2024 la Seguridad Social ha modificado este concepto relacionado con las prácticas formativas, ya sean remuneradas o no

Alumnos de Veterinaria en la granja universitaria situada en el campus de Rabanale / MANUEL MURILLO

Ana Ramos Caravaca

Son muchos los jóvenes que aprovechan el verano para cumplimentar sus prácticas formativas, ya sean obligatorias o voluntarias, así como remuneradas o no. Para muchos, es la primera experiencia laboral, ya que lo que se busca con este tipo de formación práctica es que se experimente de manera real en lo que, en un futuro, será su entorno de trabajo.

Durante mucho tiempo esta situación laboral -aunque se esté formando, el alumno está trabajando- no se consideraba un empleo, por lo tanto, no aportaba tiempo trabajando en la vida laboral de quien las efectuaba. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

En el portal de la Seguridad Social, se detalla que este cambio en la normativa es una extensión de derechos que supone un beneficio para los más jóvenes, colectivo que principalmente suele realizar estas prácticas formativas al terminar o durante sus estudios. De esta forma, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.

El objetivo principal, inciden desde la Seguridad Social, es mejorar y ampliar los derechos de los alumnos, incluyéndolos en el sistema de Seguridad Social. Al estar dados de alta en la Seguridad Social mientras realizan las prácticas, también están protegidos, por ejemplo, en caso de accidente

De esta forma, no sólo viven en su día a día lo que supone estar trabajando en lo que será su futuro empleo, sino que también se familiarizan con los derechos relacionados con la vida laboral. "Se favorece así a los estudiantes, y en concreto a los más jóvenes, fortaleciendo su conexión con la Seguridad Social e incentivando su formación", detalla la web.

Prácticas que sí cotizan

  • Universitarias, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad
  • Formación Profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 
  • Enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Quién debe dar de alta a los alumnos

Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social, son las universidades, las empresas y los centros formativos

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Cómo dar de alta a los alumnos de prácticas

Para poder darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus relaciones con la Seguridad Social. 

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