La Agencia Tributaria avisa a los mayores de 65 años que tengan en propiedad un piso o una casa sobre el IRPF

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias

María Jesús Montero interviene en un desayuno informativo. / DAVID CASTRO

Manuel Riu

Un tercio de los ingresos. Eso es lo que dedica una familia tipo (pareja con dos hijos y una renta mensual de 3.639,75 euros) a pagar impuestos, según un estudio elaborado por el servicio de estudios del Consejo General de Economistas de España. El análisis, titulado "Factura fiscal de los hogares españoles", presentado por el presidente del consejo, Valentí Pich, concluye que los diferentes perfiles de los hogares más representativos dedican entre el 31% y el 35% a satisfacer los distintos gravámenes, que van de los tributos directos como el IRPF a los indirectos, como el IVA o los que gravan los carburantes o el tabaco, así como el IBI o el tributo sobre la circulación, el que grava los seguros o la electricidad.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. Los impuestos que deberás pagar al vender tu residencia son básicamente: El IRPF por la ganancia que obtengas con la venta. La plusvalía municipal por el aumento en el valor del inmueble desde su compra hasta su venta. El IBI correspondiente a la parte proporcional de lo que quede de año.

Pero existen excepciones. Tal y como informa la propia Agencia Tributaria "no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión".

En cuanto a la dación de pgago , Está exenta del  IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:

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  1. Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
  2. Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  3. Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  4. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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