Comidas de Navidad

¿Te pueden cobrar por reservar en un restaurante? Esto es lo que dice la ley

Ante la Navidad, la Junta recuerda que el cobro de una cantidad adicional por reservar en un restaurante es ilegal

Archivo - Imágenes de recurso de una camarera atiende la mesa de un bar en Sevilla.

Archivo - Imágenes de recurso de una camarera atiende la mesa de un bar en Sevilla. / María José López - Europa Press - Archivo

Claudio Guarino

Claudio Guarino

En los últimos años, algunos restaurantes han comenzado a implementar cargos adicionales al momento de realizar una reserva, generando dudas entre los comensales sobre si esta práctica es legal y cuáles son sus derechos como consumidores. Esto es lo que establece la ley en torno a este tema.

Ante la cercanía de las fechas navideñas, son muchas las personas que deciden realizar reservas en restaurantes con antelación. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta han recordado que realizar una reserva en un restaurante "no puede suponer un coste añadido o suplementario al precio final por lo que se haya consumido".

Asimismo, la Consejería de Salud y Consumo ha detallado en una nota, que los establecimientos pueden solicitar una cantidad de dinero por adelantado para realizar la reserva, pero "dicha cantidad tiene que descontarse del precio final que se deba abonar". Han hecho hincapié en que no se puede cobrar ninguna cantidad por cubierto o por servicio porque "tanto el servicio como el cubierto son inherentes a la prestación que se realiza por el establecimiento".

Sin embargo, la ley protege a los consumidores contra prácticas abusivas.

  • Si el cliente cancela dentro de un plazo razonable, el restaurante debería devolver el importe, salvo que se especifique lo contrario en términos claros y aceptados previamente.
  • Si el restaurante cancela o no cumple con la reserva, el cliente tiene derecho a un reembolso total, y en algunos casos, a una compensación.

Además, "es ilegal que el restaurante ofrezca a la persona consumidora información de la carta sólo a través de códigos QR". La lectura de estos códigos requiere una tecnología que no tienen por qué poseer todas las personas.

Respecto a esto, según la normativa vigente, los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados deben ser expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano.

La utilización del código QR "solamente puede considerarse un sistema complementario a la utilización de los medios anteriormente mencionados". En la carta, todos los precios tienen que aparecer completos, incluyendo todos los impuestos (IVA). Para los productos fuera de carta o cualquier otro producto ofertado, el establecimiento debe informar a las personas consumidoras de forma "previa, clara y visible" sobre sus precios.

De igual manera, el cobro por servicio de pan, picos y similares solo es legal cuando se informa, de manera "previa, clara y visible", por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

Otra obligación del establecimiento de restauración es incluir en la factura que se facilite "un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos". Por otro lado, los posibles precios diferentes por consumir en mesa o en terraza han de ser informados previamente y deberán hacerse constar en las cartas o listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado. Dicho aumento de precio no puede establecerse mediante un porcentaje, sino que debe estar indicado el precio final que se cobrará por cada servicio en la mesa o terraza.

Los establecimientos de restauración, al igual que los comercios en general, no están obligados a disponer del pago con tarjeta. Pueden ofrecer como opción el pago con tarjeta, aunque deben informar de ello a las personas consumidoras y usuarias. El pago en efectivo, que siempre debe permitirse a las personas consumidoras, tiene un límite de 1.000 euros. En el caso de que se acepte el pago con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre a la persona consumidora una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de crédito o débito para el pago del servicio.

Al hilo de esto, en la web del servicio Consumo Responde, existe una "amplia sección" con las prácticas ilegales que pueden cometerse en los servicios de restauración. Toda práctica ilegal que se observe en bares o restaurantes, puede ser objeto de reclamación o denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.

Tracking Pixel Contents