En una sentencia
El Supremo reconoce el derecho de una madre a la prestación familiar para cuidar de su hijo enfermo grave
La sentencia declara que el tratamiento ambulatorio continuado en el tiempo es equivalente al ingreso hospitalario exigido para recibir la ayuda
El Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave, pese a que no requiere ingreso hospitalario, sino tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio tanto en un centro de día como en su domicilio. Para la Sala de lo Social el requisito de ingreso hospitalario de larga duración exigido por la ley para recibir esta prestación "es equivalente a la atención sanitaria prolongada" que recibe el menor, por lo que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que a su vez había anulado la concesión de la ayuda concedida por un juzgado de lo Social.
La sentencia da la razón a la mujer cuyo hijo, que ahora tiene 6 años, nació con parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha. Por indicación médica debe realizar sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su domicilio. La madre participa en todas estas sesiones y se ha reducido el 50% de la jornada para el cuidado de hijo, así que solicitó la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, pero le fue denegada por Mutual Midat Cyclops (MC Mutual), que consideró que no cumplía los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.
Un juzgado de lo Social estimó la demanda que presentó la madre contra MC Mutual y reconoció su derecho a percibir la prestación al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo era equiparable a un ingreso hospitalario puesto que requería el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anuló esa sentencia de instancia, al entender que el ingreso hospitalario de larga duración era determinante para conceder la ayuda.
El Supremo, en cambio, concluye que esa asistencia sanitaria “tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo”.
Añade que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiere haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, “no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo”.
Agrega que se trata de que la continuidad del tratamiento en el domicilio “pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria, en aras a reducir la necesidad de recurrir al ingreso hospitalario al que puede verse abocado el menor en el caso de no disponer de esa otra posibilidad de asistencia sanitaria sin ingreso”.
La sentencia afirma que su conclusión no puede verse alterada por la circunstancia de que la enfermedad pudiera calificarse como permanente e incurable, como sostiene que ha dicho el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social en una consulta al respecto.
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