Justicia

Condenada a pagar tras caerse por una acera rota en Elche

Un fallo niega la responsabilidad del Ayuntamiento de Elche por el accidente sufrido por una vecina, que se torció el tobillo por la loseta "partida y levantada", y la condena a abonar las costas

Desperfecto en una calle de Elche, en una imagen de archivo.

Desperfecto en una calle de Elche, en una imagen de archivo. / Matías Segarra

No solo se cayó en la calle y se torció el tobillo sino que acaba de ser condenada a pagar las costas de honorarios, hasta un máximo de 800 euros, porque su caso no presentaba, "serias dudas de hecho o de derecho", dice el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en la sentencia que ha desestimado el recurso que presentó a la resolución del juzgado de lo Contencioso de Elche que tampoco le había dado la razón en su reclamación contra el Ayuntamiento de Elche por responsabilidad patrimonial. Los tribunales, y este es un buen ejemplo, son cada vez más remisos a admitir este tipo de reclamaciones por el mal estado de la vía pública, lo que hace que muchos ciudadanos pasen del tropiezo a la caída y de ahí al centro de salud o al servicio de Urgencias de un hospital.

La sala entiende que las administraciones no son "aseguradoras universales de todos los riesgos"

"Partida y levantada"

Los hechos ocurrieron en el barrio de Puertas Coloradas, en junio de 2022, y la culpa la tuvo, a juicio de la demandante, el mal estado de una acera, "partida y levantada", dice un informe, que le provocó una caída, el traslado a un centro sanitario y el diagnóstico de esguince de ligamento en tobillo derecho. Aportando un informe policial elaborado un mes más tarde, cuando acudió al Ayuntamiento en busca de un resarcimiento. No la escucharon ni tampoco dos tribunales.

Las dos sentencias reconocen que "están probadas las lesiones y que la acera se encontraba en mal estado", pero "no se puede establecer una relación causal entre el esguince y la falta de mantenimiento de la vía", pues "ninguna prueba permite situar al actor en tal lugar y que su lesión provenga precisamente de ese desperfecto", dice la resolución. Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento procedería tras conocer la reclamación a reparar dicho desperfecto, porque así lo dice un informe levantado un año más tarde, en mayo de 2023, del área de Modernización de Espacios Públicos.

"Deambulación diligente"

El fallo considera que la recurrente no ha aportado suficiente prueba para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento ilicitano por el mal funcionamiento de los servicios públicos, como sería el caso, porque tiene en cuenta otro factor "las exigencias del principio de deambulación diligente", que es la que se le demanda a los viandantes en la calle y consiste en "mantener la atención mínima exigible ante los posibles desperfectos de las vías públicas y que excluyen la responsabilidad en supuestos en que el desperfecto resultaba visible y evitable o que por su magnitud no se entienda que su existencia suponga un incumplimiento de los estándares de eficacia razonablemente exigibles a la administración".

"Causalidad idónea"

El fallo entra en considerar otro concepto curioso: la causalidad idónea, y dice que "cuando se trata de pequeños agujeros, separación entre baldosas, resaltes mínimos por instalación de tapas de alcantarillas o bases de los marmolillos, los cuales son inocuos o son sorteables con la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular" no cabe apreciarla. En cambio, sí la hay cuando se trata de "un bache, un socavón, adoquín sobresaliente, farolas truncadas por la base, ostensible desnivelación de rejillas, material suelo persistente en el tiempo u otro elemento de mobiliario urbano que por su dimensión o ubicación representa un riesgo objetivo, difícilmente salvable o peligroso".

El asunto se resolvió en favor del Ayuntamiento en primera instancia en un juzgado de lo Contencioso de Elche.

El asunto se resolvió en favor del Ayuntamiento en primera instancia en un juzgado de lo Contencioso de Elche. / Pilar Cortés

Previsibilidad del obstáculo

El fallo del TSJ también habla de la "previsibilidad del obstáculo" y dice que si este es "un elemento ordinario y habitual de la vía pública, vinculado a un funcionamiento correcto del servicio público, lo normal es considerar que la relación causal se rompe por la falta de previsión del peatón ante ese obstáculo". Añade el fallo que "el principio de responsabilidad patrimonial no implica que las administraciones públicas se conviertan en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, derivada de la actividad de estos, por el hecho de que aquellas ejerzan competencias en la ordenación de un determinado sector o sea necesario su autorización, ya que si así fuese el principio se transformaría en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento". 

Prueba documental

Concluye la sentencia del TJS añadiendo que la prueba documental que acompañó la recurrente, parte del servicio de Urgencias, fotografías e informes policial y forense, "no resulta suficientemente acreditado el nexo causal (...) no se ha acreditado la existencia del hecho dañoso en el lugar y las circunstancias en torno al cómo se produjo. Por otra parte, el desperfecto apreciado en las fotografías evidencia que con una mínima diligencia podría haberse evitado el tropezón, caída que tuvo lugar a plena luz del día". 

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