Violencia sexual
Alves, condenado a una pena mínima de 4 años y medio de cárcel por la violación del Sutton
Los jueces consideran probado que el exfutbolista agredió sexualmente a la joven de 23 años en la discoteca Sutton en un fallo pionero en consentimiento y polémico por la baja condena
La víctima, tras el fallo: "Por fin se me ha creído"
Germán González / J. G. Albalat
El primer gran juicio de la ley del 'sí es sí' ya tiene sentencia: un fallo judicial pionero en la interpretación del consentimiento en una agresión sexual que, a la vez, ha encendido la polémica por las penas de la nueva norma y el papel de la indemnización. "El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento" del "encuentro sexual", afirma la sentencia de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona, que, a la vez, ha condenado con una pena mínima al futbolista Dani Alves: cuatro años y seis meses de prisión por la violación de una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022. La resolución, que llega dos semanas después de la celebración del juicio, ha sido celebrada por la víctima. "Por fin se me ha creído", ha asegurado, por boca de su abogada.
La sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y después ante el Tribunal Supremo. El jugador brasileño, que permanece encarcelado desde el 20 de enero de 2023, salió este jueves a primera hora de la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve de Sesrovires, para ser conducido a la Audiencia de Barcelona con el fin de oír en persona la resolución.
Pena mínima
El tribunal ha rebajado la pena a Alves, que se sitúa en la horquilla mínima para este tipo de delitos y que cuando ocurrieron los hechos, tras la entrada en vigor de la ley del 'sí es sí', oscilaba entre los 4 y los 12 años (ahora el mínimo es de 6). Así, los jueces han apreciado la atenuante de reparación del daño, al haber depositado el jugador los 150.000 euros que el juez acordó para una eventual indemnización cuando fue procesado. Del margen de entre 4 y 8 años que marcaba la atenuante, el tribunal ha optado por la pena mínima, lo que ha encendido la polémica desde la arena política a la digital. Las penas de la ley del 'sí es sí' y el criterio de los magistrados al rebajar la condena por la indemnización –que muchos han interpretado que con dinero la cárcel puede acortarse– se han repartido las críticas. De hecho, se trata de una pena muy menor a la solicitada por la fiscalía (9 años) y la acusación particular, ejercida por la abogada Ester García, que reclamaba 12.
La baja condena ha sido resultado de la rebaja de penas de la ley del sí es sí, del atenuante de la indemnización y de la lectura de los jueces, que han optado por la pena mínima
Los magistrados también han impuesto al futbolista una libertad vigilada de cinco años –a cumplir cuando sea excarcelado–, la prohibición de acercarse a la denunciante durante nueve años y el pago de la indemnización. Por el delito de lesiones, Alves debe pagar una multa de 9.000 euros. La abogada de la víctima se ha mostrado satisfecha por la condena, pese a que considera "baja" la pena. Ha recibió el fallo en su despacho junto a su clienta, quien ha celebrado que el tribunal la haya creído.
Fallo que marca un antes y después
Precisamente la condena se fundamenta, sobre todo, en la credibilidad del testimonio de la víctima y en su falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales. El tribunal rechaza, además, las atenuantes de embriaguez y de vulneración de derechos fundamentales alegados por la abogada de la defensa, Inés Guardiola. La defensa presentará recurso en 10 días y el tribunal, según remarca la misma sentencia, anuncia que "valorará de nuevo" si Alves debe o no permanecer en la cárcel, por lo que no se descarta que entonces pueda salir en libertad.
"El acusado cogió bruscamente" a la mujer, "la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente"
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente" a la mujer, "la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente", pese a que la víctima "decía que no, que se quería ir”. A su entender, “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”. Los jueces, en una sentencia llamada a marcar un antes y un después, afirman que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”, a la vez que subrayan que en este caso se encuentran, además, "con unas lesiones en la víctima (en la rodilla) que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
No es lo mismo insinuarse que tener sexo sin condón
Los magistrados aclaran que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento", sino que también es preciso que se preste "para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual". No es lo mismo, recoge la sentencia, bailar o insinuarse que practicar sexo sin preservativo. "No consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal", la víctima prestase su consentimiento, "y no solo eso, sino que, además, el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.
"No consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la víctima prestase su consentimiento"
Los togados también sostienen que han alcanzado "la convicción sobre los hechos" al haber valorado "positivamente" la declaración de la víctima en el juicio, conjuntamente "con otras pruebas que corroboran su relato”. En su opinión, el núcleo esencial de su declaración ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa", sino también en el juicio, "sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante" a "lo previamente declarado por ella en instrucción”.
"Es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual"
Credibilidad de la víctima
La sentencia precisa que “existen suficientes corroboraciones” periféricas que “apuntalan la versión de la víctima”, como sus lesiones en la rodilla, su estado al salir del lavabo y la existencia de secuelas. La Audiencia admite que algunas de las manifestaciones de la denunciante (en especial antes de entrar en el lavabo) no concuerdan con otras pruebas, pero estima que en la valoración de credibilidad de su testimonio "no consta la existencia de ningún móvil espurio”. Es decir: ni conocía a Alves, ni tenía animadversión hacia el futbolista porque se conocieron esa misma noche. Sí concluyen que "la denunciante acudió voluntariamente a la zona de baño", con "el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo".
Según los jueces, de lo relatado por la víctima y de los informes psiquiátricos y psicológicos se desprende que la denuncia, “a priori”, le iba a traer “más problemas” “que ventajas”. En este sentido, añaden que “la víctima presentaba temor a denunciar” por la posible repercusión mediática y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Ese temor se vio confirmado por la publicación, por parte de la madre de Alves, de su imagen y sus datos personales.
Dinero rechazado
Los magistrados son taxativos y descartan que hubiera un interés económico por parte de la víctima. Relatan que la defensa del futbolista ofreció a la mujer antes del juicio 150.000 euros (en las negociaciones extrajudiciales esa cantidad fue muy superior) y ella lo rechazó, anunciando en un escrito que se atañía a la cantidad que se expusiera en la sentencia. No consta, en su opinión, la existencia de "ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad".
"No es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de una agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”
La resolución recuerda que “en la mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia del consentimiento, la prueba se asienta sobre la declaración de la víctima” e insiste en que "no es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de una agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”.
"Insinuarse no es una carta blanca"
La sentencia también recoge sobre el consentimiento que ni que el hecho de que la denunciante “haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado o que incluso haya podido abrazarse” a él “puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo los que posteriormente pudiera ocurrir”. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones “no supone dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca” después y, en este caso, en el lavabo.
“El consentimiento en la práctica de relaciones sexuales”, puntualiza, “debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas”. El consentimiento, argumentan, “debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual (…) Ni siquiera el hecho de que se hubiera realizado tocamientos, implicaría haber prestado consentimiento para todo lo demás”.
Hechos probados
Sobre las dos y media de la madrugada del 31 de diciembre, la víctima, acompañada de su prima y una amiga, entró en la discoteca. Se dirigieron a la sala central y, después, accedieron a la zona VIP denominada Moët. Al cabo de unos minutos, Alves, cliente habitual, invitó al grupo a una copa, primero rechazada y después aceptada. La víctima asegura que no sabía quién era el procesado. Durante unos minutos estuvieron los cinco bailando y hablando, si bien el futbolista se fijó en la joven. "Estuvieron hablando y bailando juntos", describe la sentencia. Más tarde, el futbolista se dirigió a la puerta del pasillo que comunica con la Suite (otro reservado). Al cabo de dos minutos, accedió por el pasillo la joven. La resolución no considera acreditado que antes el procesado cogiera la mano de la denunciante para llevársela al pene y no hace referencia a si el futbolista le hizo o no una señal para que fuera hacia él.
El jugador la introdujo entonces en el pequeño aseo y cerró la puerta. Alves, según la sentencia, pretendió penetrarla vaginalmente, "para lo que usó su fuerza" y "la tiró al suelo". Ella pidió al futbolista Alves que le dejara marchar, pero no se lo permitió. Al encontrarse en esa tesitura, "en ese pequeño aseo, sin posibilidad de salida por impedírselo" el jugador y ante su "actitud violenta", la víctima "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, llegando a sentir que le faltaba aire" por "la situación de angustia y terror que estaba viviendo", describen los jueces. Finalmente, Alves "utilizando su fuerza física" y venciendo la oposición de la joven, la colocó inclinada sobre el retrete y la agredió.
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