Sucesos

Condenan a un individuo por insultar a su esposa estando ebrio: "Chupóptera"

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

EP

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, después de que insultase repetidas veces a su esposa cuando ambos discutían por motivos monetarios, estando él bajo los efectos del consumo de alcohol.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor, que le condena a la pena de diez días de localización permanente y seis meses de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, por un delito leve de vejaciones en el ámbito de la violencia de género.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor declaró probado que el 9 de mayo de 2023, "después de haber consumido bebidas alcohólicas y bajo los efectos de las mismas, el acusado llegó a su domicilio en la localidad de Bollullos de la Mitación, el cual comparte con su esposa, en torno a las 21,30 horas, iniciándose una discusión entre ellos como consecuencia de las retiradas de dinero de ambas partes de la cuenta común".

Insultos a su mujer

En el marco de esta discusión, según el relato de hechos probados, el acusado "dirigió a su esposa insultos tales como 'hija de puta', 'chupoptera', además otras expresiones vejatorias referentes a que no trabaja".

Ante dicha sentencia condenatoria, la defensa del acusado esgrimía en su recuso de apelación a la Audiencia que de lo sucedido "pesan versiones contradictorias, sin que concurran datos que refuercen la credibilidad de la víctima", así como que "las expresiones objeto de condena no son graves y carecen de cobertura típica" en materia penal.

Pero la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla expone que "el razonamiento jurisdiccional de la instancia no puede calificarse de erróneo, irracional o ajeno a la lógica".

Dos cubatas todas las tardes

"Con independencia de la persistencia y claridad que se advierte en la intervención de la mujer en la vista, el escenario es reconocido por el acusado, que afirma que efectivamente hubo una discusión motivada por cuestiones económicas y donde llegó a llamarla chupoptera, en respuesta a la expresión sinvergüenza que recibió. Igualmente reconoce que bebió, que toma dos cubatas todas las tardes", indica el tribunal, considerando que "la parcial corroboración de la situación en la que tienen lugar los hechos apoya la credibilidad del testimonio de la denunciante".

"La presencia de la denunciante en un centro sanitario donde apareció con llanto y ansiedad, recibiendo medicación para ello; y la reacción inmediata al encuentro con el marido, acudiendo a un centro policial, revelan una situación con evidente impacto e intensidad en el ánimo de la misma , que resulta difícil imaginar proceda de un escueto y breve chupoptera", argumenta la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente a sentencia inicial condenatoria.

Tracking Pixel Contents